Coalición electoral

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El pacto entre partidos o federaciones para concurrir conjuntamente a una elección con una única candidatura

Resumen rápido: La coalición electoral es el pacto entre dos o más partidos o federaciones para concurrir conjuntamente a una elección bajo una única candidatura. El artículo 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) la reconoce como una de las entidades que pueden presentar candidatos o listas de candidatos, junto a los partidos, las federaciones y las agrupaciones de electores.

Definición flash: Pacto entre partidos o federaciones para presentar una candidatura conjunta en una elección, comunicado a la Junta Electoral (art. 44 LOREG).

Etiqueta lingüística

En el lenguaje periodístico se usa «coalición» a veces para referirse a acuerdos de gobierno tras las elecciones. La coalición electoral del artículo 44 LOREG es un concepto anterior y distinto: es el pacto para concurrir JUNTOS a la elección, presentando una sola candidatura, no un acuerdo posterior sobre cómo gobernar.

Definición técnica

El artículo 44.1.b) de la LOREG habilita a las coaliciones, constituidas según el apartado siguiente, para presentar candidatos o listas de candidatos. El apartado 2 exige que los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección lo comuniquen a la Junta Electoral competente, dentro de los diez días siguientes a la convocatoria, haciendo constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación. El apartado 3 impide que un partido coaligado presente candidatura propia en la misma circunscripción donde concurra la coalición a la que pertenece.

Aplicación práctica

Antes de una elección, los partidos que quieran concurrir en coalición deben formalizar el pacto y comunicarlo a la Junta Electoral competente dentro del estricto plazo de diez días desde la convocatoria: fuera de ese plazo, no podrán presentar la candidatura conjunta bajo esa denominación de coalición, aunque nada impida seguir negociando acuerdos políticos por otras vías.

Qué no es / diferencias clave

Coalición electoral y agrupación de electores
La COALICIÓN ELECTORAL es un pacto entre PARTIDOS o federaciones ya inscritos (art. 44.1.b y 44.2 LOREG). La AGRUPACIÓN DE ELECTORES la forman ciudadanos particulares sin partido, conforme a los requisitos específicos de la propia ley (art. 44.1.c).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 44.2 de la LOREG dispone: «Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria».

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Preguntas frecuentes sobre coalición electoral

¿Qué es una coalición electoral?

El pacto entre dos o más partidos o federaciones para presentar una única candidatura conjunta en una elección, según el artículo 44 de la LOREG.

¿Cómo se formaliza una coalición electoral?

Comunicándolo a la Junta Electoral competente dentro de los diez días siguientes a la convocatoria, indicando su denominación, normas de funcionamiento y órganos de dirección (art. 44.2 LOREG).

¿Un partido coaligado puede presentar también su propia candidatura?

No, en la misma circunscripción donde concurra la coalición a la que pertenece, según el artículo 44.3 de la LOREG.

¿Es lo mismo una coalición electoral que una agrupación de electores?

No; la coalición la forman partidos o federaciones ya inscritos, mientras que la agrupación de electores la forman ciudadanos sin partido político, con sus propios requisitos legales.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Coalición electoral. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/coalicion-electoral/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 44 LOREG

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