Codeudor

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cada uno de los varios deudores que responden de una misma obligación

Resumen rápido: El codeudor es cada uno de los varios deudores de una misma obligación. Según el artículo 1137 del Código Civil, la concurrencia de varios deudores en una obligación no implica por sí sola que cada uno deba responder del total: la obligación se presume mancomunada -dividida en partes iguales entre los codeudores, art. 1138 CC- salvo que se haya pactado expresamente su carácter solidario.

Definición flash: El codeudor es cada uno de los varios deudores de una misma obligación, mancomunada o solidaria según el título (art. 1137 CC).

Etiqueta lingüística

El prefijo "co-" (conjuntamente) señala la concurrencia de varias personas en la posición deudora de una misma obligación, frente al deudor único.

Definición técnica

El régimen del codeudor depende de si la obligación es mancomunada o solidaria. En la obligación mancomunada (la regla general, art. 1137-1138 CC), la deuda se presume dividida en tantas partes iguales como deudores haya, y cada codeudor solo responde de su parte. En la obligación solidaria (que exige pacto expreso o disposición legal), cada codeudor solidario responde frente al acreedor de la totalidad de la deuda, pudiendo este reclamar el pago íntegro a cualquiera de ellos (arts. 1144 a 1148 CC), sin perjuicio del derecho de repetición entre los codeudores.

Aplicación práctica

Es habitual en préstamos hipotecarios o personales firmados por varios titulares (p. ej. una pareja), donde suele pactarse la solidaridad para que el banco pueda reclamar el total a cualquiera de los codeudores. También aparece en contratos de arrendamiento con varios inquilinos que firman como codeudores solidarios de la renta, o en avales conjuntos de varias personas por una misma deuda.

Qué no es / diferencias clave

Codeudor y fiador
El codeudor es parte de la obligación principal desde su origen, junto con los demás deudores; el fiador garantiza con su patrimonio una deuda ajena sin ser deudor principal, y solo responde si el deudor no paga, salvo que la fianza sea solidaria.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1137 del Código Civil dispone que «la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma [...] sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria».

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Preguntas frecuentes sobre codeudor

¿Qué es un codeudor?

Cada uno de los varios deudores de una misma obligación, cuya responsabilidad puede ser mancomunada (por su parte) o solidaria (por el total), según el artículo 1137 del Código Civil.

¿Puede el banco reclamar toda la deuda a un solo codeudor?

Solo si la obligación es solidaria: en ese caso, el acreedor puede reclamar el pago íntegro a cualquiera de los codeudores, según los artículos 1144 y siguientes del Código Civil.

¿Es lo mismo codeudor que fiador?

No: el codeudor es deudor principal desde el origen de la obligación; el fiador garantiza con su patrimonio una deuda ajena sin ser parte de la obligación principal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Codeudor. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/codeudor/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1137 CC

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