El complemento por hijos que compensa el impacto de la maternidad en las pensiones contributivas de las mujeres
Resumen rápido: El complemento de brecha de género es un complemento que se reconoce, por cada hijo o hija, a las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, en atención a la incidencia que la brecha de género tiene con carácter general en el importe de sus pensiones.
Definición flash: Complemento por cada hijo que reconoce la LGSS a las madres pensionistas para compensar la brecha de género; los hombres solo en casos tasados.
Etiqueta lingüística
Sustituyó, desde el 4 de febrero de 2021, al anterior «complemento de maternidad por aportación demográfica», tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró este último discriminatorio por reconocerlo solo a mujeres. El nuevo complemento amplía el acceso a los hombres, aunque en condiciones más restrictivas.
Definición técnica
El artículo 60.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) reconoce el complemento, por cada hijo o hija, a las mujeres beneficiarias de pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Los hombres solo pueden acceder si tienen reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor con derecho a orfandad de algún hijo común, o si acreditan una interrupción o afectación de su carrera profesional con ocasión del nacimiento o la adopción -medida, según la fecha del hecho, por días sin cotizar o por caída de las bases de cotización posteriores-, y siempre que la suma de sus pensiones sea inferior a la que correspondería a la mujer. El artículo 60.3 fija su naturaleza jurídica como pensión pública contributiva, con un importe por hijo que se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, limitado a un máximo de cuatro veces ese importe mensual.
Aplicación práctica
Cada hijo o hija da derecho a un único complemento, que se reconoce a uno solo de los progenitores: si el segundo progenitor solicita y obtiene el reconocimiento, se extingue el que ya percibía el primero. No se computan los hijos o hijas nacidos después del hecho causante de la pensión, y se excluye a quien haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de sus deberes. Al tratarse de un complemento con naturaleza de pensión pública contributiva, se revaloriza cada año junto con el resto de pensiones contributivas.
Contexto legal en España
El complemento de brecha de género se regula en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dentro del Título I. Fue introducido por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, en sustitución del anterior complemento de maternidad por aportación demográfica (art. 60 en su redacción de 2015), declarado discriminatorio por la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18, WA).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Complemento a mínimos
- El complemento a mínimos depende de no superar un límite de rentas; el complemento de brecha de género se reconoce por hijos, con independencia del nivel de ingresos del pensionista.
- Pensión de orfandad
- La pensión de orfandad la cobra el hijo o hija tras la muerte de un progenitor; el complemento de brecha de género lo cobra el progenitor pensionista, en atención a haber tenido hijos.
- Ingreso Mínimo Vital
- El Ingreso Mínimo Vital es una prestación distinta, de garantía de rentas para hogares sin recursos; el complemento de brecha de género se añade a una pensión contributiva ya reconocida, sin relación con los ingresos del hogar.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que «las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres». El artículo 60.3 añade que «este complemento tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva».
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Preguntas frecuentes sobre complemento de brecha de género
¿Qué es el complemento de brecha de género?
Un complemento por cada hijo o hija que se reconoce a las mujeres beneficiarias de pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, para compensar el impacto de la brecha de género en sus pensiones (art. 60.1 LGSS).
¿Pueden cobrarlo los hombres?
Solo en supuestos tasados: viudedad con pensión de orfandad del hijo en común, o acreditación de que su carrera profesional se interrumpió o se vio afectada por el nacimiento o la adopción, y siempre que su pensión sea inferior a la que le correspondería a la madre (art. 60.1 LGSS).
¿Cuánto se cobra por hijo?
Un importe fijado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con un límite máximo de cuatro veces ese importe mensual, con independencia del número de hijos (art. 60.3 LGSS).
¿Sustituye al antiguo complemento de maternidad?
Sí. El complemento de maternidad por aportación demográfica, que solo reconocían las mujeres, fue declarado discriminatorio por el TJUE y sustituido por este complemento desde el 4 de febrero de 2021.
Autoría y revisión editorial
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