Derecho del heredero forzoso a reclamar lo que le falta hasta completar su legítima
Resumen rápido: El complemento de legítima es el derecho que el artículo 815 del Código Civil reconoce al heredero forzoso a quien el testador haya dejado, por cualquier título, menos de lo que le corresponde por legítima: puede pedir que se le complete hasta alcanzar su cuota legitimaria estricta.
Definición flash: El complemento de legítima es el derecho del heredero forzoso a reclamar lo que le falta para cubrir su legítima (art. 815 CC).
Etiqueta lingüística
"Complemento" en el sentido de completar lo que falta: no se trata de anular lo dispuesto por el testador, sino de sumar la diferencia hasta alcanzar el mínimo legal que protege al heredero forzoso.
Definición técnica
El artículo 815 del Código Civil protege al heredero forzoso frente a disposiciones testamentarias que, por cualquier título -institución de heredero, legado, donación imputable a la legítima-, le atribuyan un valor inferior al de su legítima estricta. La acción de complemento no exige anular la disposición testamentaria en su conjunto: basta con reclamar la diferencia hasta cubrir la cuota legitimaria que la ley reserva a ese heredero (arts. 806 y siguientes CC).
Aplicación práctica
Es habitual cuando el testador reparte su herencia de forma desigual entre varios hijos, o favorece a uno de ellos con legados o donaciones sin tener en cuenta la legítima de los demás. El hijo perjudicado no necesita impugnar todo el testamento: puede ejercitar la acción de complemento de legítima para que se le abone la diferencia entre lo recibido y lo que legalmente le corresponde, con cargo al resto de la herencia.
Contexto legal en España
El Código Civil regula el complemento de legítima en el Libro III, Título III, Capítulo II, artículo 815, dentro de la regulación general de las legítimas (arts. 806 a 822 CC).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Complemento de legítima y acción de reducción de donaciones o legados
- El complemento de legítima persigue que el heredero forzoso perjudicado cobre lo que le falta; la acción de reducción por inoficiosidad (arts. 636 y 654 y siguientes CC) persigue anular o reducir el exceso de lo donado o legado a terceros cuando perjudica la legítima. Son remedios distintos que pueden concurrir.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 815 del Código Civil dispone que «el heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre complemento de legítima
¿Qué es el complemento de legítima?
El derecho del heredero forzoso a reclamar la diferencia cuando lo recibido por herencia, legado o donación es inferior a su legítima, según el artículo 815 del Código Civil.
¿Hay que impugnar todo el testamento para pedirlo?
No: la acción de complemento solo persigue cobrar la diferencia hasta cubrir la legítima, sin necesidad de anular el resto de la herencia.
¿Es lo mismo que la acción de reducción de donaciones?
No: el complemento busca cobrar lo que falta; la reducción por inoficiosidad busca anular o reducir el exceso de lo donado o legado a otros que perjudica la legítima.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.