Comprobación limitada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El procedimiento tributario de gestión que examina la situación del contribuyente con facultades más acotadas que la inspección

Resumen rápido: La comprobación limitada es el procedimiento de gestión tributaria por el que la Administración comprueba los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de una obligación tributaria, con facultades más reducidas que las de la inspección tributaria. El artículo 136 de la Ley 58/2003, General Tributaria, enumera de forma tasada las actuaciones que la Administración puede realizar en este procedimiento.

Definición flash: Procedimiento tributario de gestión con facultades acotadas: examina datos y justificantes, contrasta la contabilidad, sin investigarla a fondo.

Etiqueta lingüística

«Limitada» no alude a la importancia de sus consecuencias -puede terminar en una regularización tributaria como cualquier otro procedimiento-, sino a las facultades de comprobación de que dispone la Administración: puede examinar datos, documentos y contrastar la contabilidad con lo que ya obra en su poder, pero no puede investigarla a fondo ni requerir información sobre movimientos financieros, a diferencia de la inspección.

Definición técnica

El artículo 136.2 LGT enumera de forma tasada las actuaciones posibles en la comprobación limitada: a) examen de los datos consignados por el obligado tributario en sus declaraciones y de los justificantes presentados o requeridos; b) examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración que revelen el hecho imponible o elementos no declarados o distintos de los declarados; c) examen de los registros y documentos exigidos por la normativa tributaria, y de las facturas justificativas, limitando el examen de la contabilidad a constatar la coincidencia entre lo que figure en ella y la información en poder de la Administración, sin que ese examen impida ni limite una ulterior comprobación en un procedimiento de inspección; y d) requerimientos a terceros para aportar información y documentación justificativa, sin que en ningún caso puedan requerirse a terceros movimientos financieros. El artículo 137 precisa que el procedimiento se inicia de oficio, con notificación que exprese su naturaleza y alcance, o directamente mediante la notificación de una propuesta de liquidación cuando los datos en poder de la Administración ya sean suficientes.

Aplicación práctica

Recibir una comunicación de inicio de comprobación limitada suele ser menos gravoso que una inspección: el examen de la contabilidad se limita a contrastarla con datos que la Administración ya tiene, sin que pueda investigarla a fondo ni pedir movimientos bancarios a terceros. Sin embargo, conviene no confiarse: si de la comprobación limitada resultan indicios que exigen un examen más profundo, la Administración puede iniciar después un procedimiento de inspección sobre esas mismas operaciones, sin que el examen limitado previo se lo impida.

Qué no es / diferencias clave

Comprobación limitada e inspección de Hacienda
La comprobación limitada es un procedimiento de GESTIÓN, con facultades tasadas por el artículo 136 LGT: no permite examinar a fondo la contabilidad mercantil ni requerir a terceros información sobre movimientos financieros. La inspección tributaria tiene facultades mucho más amplias de investigación y comprobación, propias de un procedimiento distinto y regulado por separado en la LGT.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 136.2.c) de la Ley 58/2003 dispone que, en la comprobación limitada, «el examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria», y añade que «el examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección».

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Preguntas frecuentes sobre comprobación limitada

¿Qué es la comprobación limitada?

Es el procedimiento de gestión tributaria por el que la Administración comprueba la situación de un contribuyente con facultades tasadas, más reducidas que las de la inspección, según el artículo 136 de la Ley General Tributaria.

¿Puede la Administración examinar a fondo mi contabilidad en una comprobación limitada?

No. El examen se limita a constatar la coincidencia entre lo que figura en la contabilidad y la información que ya obra en poder de la Administración, sin investigación en profundidad.

¿Puede haber después una inspección sobre lo ya revisado en comprobación limitada?

Sí. El artículo 136.2.c) de la LGT aclara expresamente que el examen realizado en la comprobación limitada no impide ni limita una comprobación posterior de esas mismas operaciones en un procedimiento de inspección.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Comprobación limitada. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/comprobacion-limitada/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 11-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 136 LGT

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