La facultad de la Administración de sustituir el valor declarado por otro calculado con alguno de los medios que enumera la ley, y el modo de discutirlo
Resumen rápido: La comprobación de valores es la actuación por la que la Administración tributaria revisa el valor declarado de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria, empleando alguno de los medios tasados en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. Cuando es el único objeto del procedimiento, se practica por el cauce del artículo 134.
Definición flash: Revisión administrativa del valor declarado mediante alguno de los medios tasados del art. 57 LGT; se corrige con tasación pericial contradictoria.
Etiqueta lingüística
Comprobar un valor no es comprobar un dato. En la verificación de datos se contrasta lo declarado con lo que ya consta; aquí la Administración sustituye una valoración por otra, con un criterio técnico propio. De ahí que el modo de combatirla también sea distinto: no basta con aportar el documento, hay que discutir la valoración.
Definición técnica
El artículo 57.1 LGT enumera los medios de comprobación: capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale; estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, que en bienes inmuebles es el Catastro Inmobiliario y que puede consistir en aplicar coeficientes multiplicadores; precios medios en el mercado; cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros; dictamen de peritos de la Administración; valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros; valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas; precio o valor declarado en otras transmisiones del mismo bien; y cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.
El apartado 2 remite a la tasación pericial contradictoria para confirmar o corregir el resultado, y el apartado 4 impone que la comprobación se realice por el procedimiento de los artículos 134 y 135.
El artículo 134 LGT añade dos límites relevantes. El primero: no procede la comprobación cuando el obligado hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de esos medios. El segundo: la propuesta de valoración debe estar debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados. Y una regla procesal que sorprende a quien la sufre: contra la valoración no cabe recurso o reclamación independiente; lo que cabe es promover la tasación pericial contradictoria o plantear la cuestión al impugnar la liquidación.
Aplicación práctica
La motivación es el punto donde más comprobaciones decaen: una valoración que se limita a aplicar un coeficiente sin explicar los criterios empleados ni referirse al bien concreto es atacable por ese motivo. Y conviene recordar el límite del artículo 134.1: si se declaró con los valores publicados por la propia Administración que después comprueba, la comprobación no procede.
Contexto legal en España
El artículo 57 está en el título II de la Ley General Tributaria, entre las normas sobre cuantificación de la obligación tributaria; el artículo 134, en el título III, dentro de los procedimientos de gestión tributaria.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 57.1 de la Ley General Tributaria dispone que «el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios», entre los que enumera el dictamen de peritos de la Administración y los precios medios en el mercado.
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Preguntas frecuentes sobre comprobación de valores
¿Puede Hacienda cambiar el valor que declaré en una compraventa o en una herencia?
Sí, mediante la comprobación de valores, empleando alguno de los medios tasados en el artículo 57 de la Ley General Tributaria y con una propuesta de valoración debidamente motivada.
¿Hay algún caso en que no pueda comprobar el valor?
Sí: el artículo 134.1 excluye la comprobación cuando el obligado declaró utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de esos medios.
¿Puedo recurrir solo la valoración?
No de forma independiente. Cabe promover la tasación pericial contradictoria o plantear la cuestión al impugnar la liquidación que se dicte.
¿Qué medios puede usar la Administración para valorar un inmueble?
Entre otros, la estimación por referencia a registros oficiales de carácter fiscal, que en inmuebles es el Catastro Inmobiliario y admite coeficientes multiplicadores, los precios medios en el mercado, el dictamen de peritos de la Administración o el valor asignado en la tasación hipotecaria.
Autoría y revisión editorial
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