Comunidad Autónoma

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La entidad territorial dotada de autonomía política que, junto con los municipios y las provincias, integra la organización territorial del Estado español

Resumen rápido: Una Comunidad Autónoma es una de las entidades en que se organiza territorialmente el Estado español, dotada de autonomía para la gestión de sus propios intereses. El artículo 137 de la Constitución dispone que «el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan», y que «todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses».

Definición flash: Una Comunidad Autónoma es una entidad con autonomía política (art. 137 CE), constituida por provincias limítrofes o territorios insulares (art. 143 CE).

Etiqueta lingüística

«Autónoma» procede del griego autonomía, de autos (uno mismo) y nomos (ley, norma): la capacidad de darse las propias normas dentro del marco fijado por otro poder superior -aquí, la Constitución-.

Definición técnica

El artículo 143.1 CE fija quién puede constituirse en Comunidad Autónoma: «las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica», siempre con arreglo a lo previsto en el Título VIII CE y en el respectivo Estatuto de Autonomía -la norma institucional básica de cada Comunidad-.

Aplicación práctica

La autonomía de una Comunidad Autónoma es política, no soberanía: puede legislar y autogobernarse dentro de las competencias que le atribuye su Estatuto y la Constitución, pero no puede separarse unilateralmente del Estado ni ejercer competencias no atribuidas. El reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas es una de las fuentes más frecuentes de litigios ante el Tribunal Constitucional.

Qué no es / diferencias clave

Provincia
La provincia es una entidad local, agrupación de municipios, sin capacidad legislativa propia (art. 141 CE); la Comunidad Autónoma es una entidad con autonomía política, capaz de dictar sus propias leyes dentro de sus competencias (art. 137 y 143 CE). Varias provincias pueden agruparse para constituir una Comunidad Autónoma, pero no toda provincia forma parte de una Comunidad uniprovincial ni viceversa.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 137 de la Constitución reconoce autonomía «para la gestión de sus respectivos intereses» tanto a municipios y provincias como a las Comunidades Autónomas, dentro de la misma organización territorial del Estado.

Preguntas frecuentes sobre comunidad autónoma

¿Qué es una Comunidad Autónoma?

Una de las entidades territoriales del Estado español, dotada de autonomía política para gestionar sus propios intereses, constituida con arreglo al Título VIII de la Constitución (art. 137 CE).

¿Quién puede constituirse en Comunidad Autónoma?

Según el art. 143.1 CE, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.

¿Tiene una Comunidad Autónoma soberanía propia?

No. Tiene autonomía política dentro del marco constitucional y de su Estatuto de Autonomía, pero la soberanía nacional reside en el pueblo español en su conjunto (art. 1.2 CE).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Comunidad Autónoma. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/comunidad-autonoma/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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