Artículo 32. Concepto y modificación del partido judicial.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Orgánica del Poder Judicial LOPJ (BOE-A-1985-12666).

Texto vigente

1. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.

2. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.

3. El partido podrá coincidir con la demarcación provincial.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede un partido judicial coincidir con toda la provincia?

Sí, el art. 32.3 LOPJ lo permite expresamente.

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