El régimen municipal en que el gobierno corresponde al alcalde y a una asamblea de todos los vecinos
Resumen rápido: El concejo abierto es el régimen especial de gobierno y administración municipal en el que, a diferencia del ayuntamiento ordinario integrado por alcalde y concejales, el gobierno corresponde a un alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores del municipio, ajustando su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales.
Definición flash: El régimen de gobierno municipal en que, en vez de un ayuntamiento con concejales, gobiernan el alcalde y una asamblea de todos los vecinos electores.
Etiqueta lingüística
«Concejo» -del latín concilium, «reunión, asamblea»- conserva en esta institución su sentido más literal y antiguo: no un órgano de representantes elegidos, sino la reunión directa de todo el vecindario para gobernar el municipio, herencia de las asambleas concejiles medievales.
Definición técnica
El artículo 29 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que funcionan en concejo abierto los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno, y aquellos otros en los que, por su localización geográfica o la mejor gestión de los intereses municipales, resulte aconsejable. La constitución en concejo abierto de estos últimos exige petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable de dos tercios del ayuntamiento y aprobación de la comunidad autónoma. El apartado 4 añade una facultad excepcional: los alcaldes de municipios de menos de cien residentes pueden convocar a sus vecinos a concejo abierto para decisiones de especial trascendencia, quedando entonces obligados a someterse al criterio de la asamblea vecinal así constituida.
Aplicación práctica
En la práctica, el concejo abierto es el régimen habitual en los municipios más pequeños de España -numerosos en provincias de fuerte dispersión poblacional-, donde reunir a todo el vecindario resulta más viable y democráticamente más directo que elegir un ayuntamiento con concejales; su funcionamiento se rige en primer lugar por los usos y costumbres locales, y solo en su defecto por la LRBRL y la legislación autonómica de régimen local, lo que da a cada concejo abierto un funcionamiento con matices propios según la tradición de cada pueblo.
Contexto legal en España
El concejo abierto se regula en el artículo 29 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Ayuntamiento ordinario
- En el ayuntamiento ordinario, el gobierno municipal corresponde al alcalde y a los concejales elegidos por sufragio, que actúan como representantes de los vecinos; en el concejo abierto no hay concejales -salvo los tres electos mínimos exigidos para ciertos trámites-, y son todos los vecinos electores, reunidos en asamblea, quienes gobiernan directamente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 29.3 de la LRBRL dispone que en concejo abierto «el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores».
Preguntas frecuentes sobre concejo abierto
¿Qué es el concejo abierto?
El régimen de gobierno municipal en el que, en vez de un ayuntamiento con concejales, gobiernan el alcalde y una asamblea de todos los vecinos electores, regulado en el artículo 29 de la LRBRL.
¿Qué municipios pueden funcionar en concejo abierto?
Los que tradicionalmente lo hayan hecho, y aquellos donde su localización geográfica o la mejor gestión de sus intereses lo hagan aconsejable, previa petición de la mayoría de los vecinos y aprobación de la comunidad autónoma.
¿Puede convocarse un concejo abierto en cualquier municipio?
Solo con carácter puntual y excepcional: los alcaldes de municipios de menos de cien residentes pueden convocarlo para decisiones de especial trascendencia, quedando vinculados a lo que decida la asamblea.
Autoría y revisión editorial
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