La asamblea de gobierno de la villa medieval, antecedente del municipio actual, y su vestigio vigente en el régimen de Concejo Abierto
Resumen rápido: El concejo es, en su sentido histórico, la asamblea de vecinos que gobernaba una villa o ciudad castellana medieval, antecedente directo del municipio moderno, cuyo régimen de asamblea vecinal sobrevive hoy, con un alcance mucho más reducido, en el Concejo Abierto que la legislación de régimen local reconoce para municipios muy pequeños o de especial singularidad geográfica.
Definición flash: El concejo medieval fue la asamblea vecinal de gobierno de una villa castellana, antecedente del municipio actual.
Etiqueta lingüística
«Concejo» procede del latín concilium, asamblea, reunión, consejo, y comparte esa misma raíz con «concejal» y con «conciliar». Durante la Edad Media castellana designó tanto a la asamblea de vecinos con capacidad de gobierno como, por extensión, al territorio y a la comunidad que gobernaba; con el tiempo, la reforma administrativa liberal del siglo XIX reservó «ayuntamiento» para la institución municipal moderna y dejó «concejo» como término histórico, salvo en su supervivencia técnica dentro del régimen de Concejo Abierto.
Definición técnica
El concejo medieval castellano nació entre los siglos XI y XIII como asamblea de vecinos, el concejo abierto original, que se reunía para tomar las decisiones de gobierno de la villa: repartir cargas fiscales, administrar los bienes comunales, elegir a sus propios oficiales, alcaldes, jurados, merinos, y, en muchos fueros municipales, incluso administrar justicia en primera instancia. Con el crecimiento de las poblaciones, ese gobierno directo de todos los vecinos reunidos resultó impracticable y fue dando paso, ya en la Baja Edad Media, al concejo cerrado o regimiento, un número reducido de regidores que gobernaban en representación de toda la comunidad, el antecedente directo del ayuntamiento y de sus concejales actuales. Hoy, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local recupera expresamente el término en su artículo 29 para el régimen de Concejo Abierto: los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese régimen, o aquellos otros en los que su localización geográfica u otras circunstancias lo hagan aconsejable, en los que el gobierno y la administración corresponden a un alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores, sin concejales.
Aplicación práctica
En España quedan hoy varios centenares de municipios, casi siempre de muy escasa población y situados en zonas de montaña o de difícil comunicación, que funcionan en régimen de Concejo Abierto: la decisión de gobierno no la toma un pleno de concejales, sino la asamblea de todos los vecinos con derecho a voto, convocada por el alcalde. Fuera de ese régimen excepcional, el término concejo se usa hoy casi exclusivamente en sentido histórico o para designar, en algunas zonas de tradición asturiana y cántabra, la propia entidad municipal, el concejo de tal localidad, un uso toponímico que convive con ayuntamiento sin alterar su régimen jurídico ordinario de gobierno por concejales.
Contexto legal en España
El vestigio vigente del concejo medieval es el régimen de Concejo Abierto regulado en el artículo 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que exige petición de la mayoría de los vecinos, acuerdo favorable de dos tercios del ayuntamiento y aprobación de la comunidad autónoma para constituirse en los municipios en que no rija ya por tradición.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Concejal
- El concejo es la institución o la asamblea de gobierno en su conjunto; el concejal es cada una de las personas que, en el régimen municipal ordinario, no en el Concejo Abierto, forman parte del Pleno del ayuntamiento tras ser elegidas por sufragio universal.
- Ayuntamiento
- El ayuntamiento es la institución municipal moderna, con alcalde y concejales elegidos, propia del régimen común de gobierno local; el concejo, en su sentido histórico, es su antecedente medieval, y en su sentido vigente de Concejo Abierto es un régimen distinto y excepcional, sin concejales, reservado a municipios muy pequeños o de especial singularidad.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 29 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local exige, para que un municipio no tradicionalmente regido en Concejo Abierto pueda constituirse en ese régimen, la petición de la mayoría de los vecinos y el acuerdo favorable de dos tercios de los miembros del ayuntamiento, además de la aprobación de la comunidad autónoma: un procedimiento reforzado que muestra que el legislador de 1985 lo trató como una excepción real al régimen común.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre concejo
¿Sigue existiendo el Concejo Abierto en España?
Sí. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local lo mantiene vigente para los municipios que tradicionalmente lo tienen y para aquellos, normalmente de muy escasa población, en los que su localización geográfica u otras circunstancias lo hacen aconsejable, con un procedimiento reforzado para constituirse en ese régimen.
¿En el Concejo Abierto hay concejales?
No. El gobierno y la administración corresponden a un alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores del municipio, sin la figura intermedia del concejal representante.
¿Por qué en Asturias se dice «concejo» en vez de «municipio»?
Es un uso toponímico e histórico que se ha conservado en esa región para designar la entidad municipal, heredado del concejo medieval, pero no implica que esos municipios funcionen en régimen de Concejo Abierto: la inmensa mayoría se gobierna con el régimen ordinario de alcalde y concejales.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.