Concentración económica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El cambio estable de control sobre una o varias empresas mediante fusión, adquisición o creación de empresa en participación

Resumen rápido: La concentración económica es, conforme al artículo 7 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, el cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas, que se produce mediante la fusión de empresas anteriormente independientes, la adquisición por una empresa del control sobre otra u otras, o la creación de una empresa en participación que desempeñe de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma.

Definición flash: Hay concentración económica cuando se produce un cambio estable del control de una empresa por fusión, adquisición de control o creación de una empresa en participación (art. 7 Ley 15/2007).

Etiqueta lingüística

La ley no exige que el cambio de control sea DEFINITIVO, sino "estable": una operación puede calificarse de concentración aunque en el futuro pudiera deshacerse, siempre que en el momento de producirse suponga una alteración duradera -no meramente transitoria- de quién controla la empresa.

Definición técnica

El artículo 7.1 de la Ley 15/2007 enumera tres vías de concentración: la fusión de dos o más empresas antes independientes; la adquisición por una empresa del control sobre la totalidad o parte de otra u otras; y la creación de una empresa en participación -o, en general, la adquisición de control conjunto sobre una o varias empresas- cuando estas desempeñen de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma. El artículo 7.2 precisa que el control resulta de contratos, derechos o cualquier medio que, atendidas las circunstancias de hecho y de derecho, confieran la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa -en particular, mediante derechos de propiedad o de uso sobre sus activos, o mediante contratos o derechos que permitan influir en la composición, deliberaciones o decisiones de sus órganos-. El artículo 7.3 excluye de la consideración de concentración, entre otros supuestos, la mera redistribución de valores o activos entre empresas de un mismo grupo, y la tenencia temporal de participaciones adquiridas para su reventa por entidades de crédito o financieras, si los derechos de voto no se ejercen para determinar el comportamiento competitivo de la empresa.

Aplicación práctica

En la práctica, esta definición es el punto de partida para determinar si una operación empresarial debe notificarse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes de ejecutarse: solo las operaciones que encajan en alguno de los tres supuestos del artículo 7.1 -y superan los umbrales de facturación o cuota de mercado que fija la propia ley- están sujetas al control de concentraciones.

Qué no es / diferencias clave

Abuso de posición de dominio
La concentración económica (art. 7) es una OPERACIÓN estructural -fusión, adquisición, empresa en participación- sujeta a control previo. El abuso de la posición de dominio es una CONDUCTA de una empresa ya dominante en el mercado, prohibida con independencia de que haya existido o no una concentración.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 7.1 de la Ley 15/2007 define la concentración como «un cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas» por las vías que enumera.

Preguntas frecuentes sobre concentración económica

¿Cualquier fusión de empresas es una concentración económica a efectos de la Ley de Defensa de la Competencia?

Toda fusión de empresas antes independientes encaja en la definición del artículo 7.1.a) de la Ley 15/2007, pero solo estará sujeta a notificación previa si además supera los umbrales de facturación o cuota de mercado que fija la propia ley para el control de concentraciones.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Concentración económica. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/concentracion-economica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 7 LDC

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