Condición suspensiva

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cláusula que difiere el nacimiento de la eficacia de una obligación a un suceso futuro e incierto

Resumen rápido: La condición suspensiva es la cláusula por la cual las partes subordinan el nacimiento de la eficacia de una obligación, ya perfeccionada como contrato, al cumplimiento de un acontecimiento futuro e incierto, de modo que hasta que ese suceso se verifique la obligación existe pero no es exigible.

Definición flash: Con la condición suspensiva, el contrato ya existe, pero no produce efectos hasta que ocurra algo futuro e incierto que se pactó.

Etiqueta lingüística

De «condición» y «suspensiva» (del latín suspendere, «colgar, mantener en vilo»), aludiendo a que la eficacia queda en suspenso hasta el cumplimiento del suceso.

Definición técnica

El art. 1114 CC dispone que, en las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos dependerá del acontecimiento que constituya la condición. Mientras la condición suspensiva no se cumple, el acreedor solo tiene una expectativa de derecho, protegida por el art. 1121 CC, que le permite ejercitar las acciones procedentes para conservar su derecho antes de que la condición se realice. El art. 1120 CC dispone que los efectos de la obligación condicional de dar, una vez cumplida la condición, se retrotraen al día de la constitución de aquella, salvo que se trate de obligaciones recíprocas, en cuyo caso se reputa que cada parte adquiere los frutos correspondientes desde que la condición se cumplió.

Aplicación práctica

En compraventas condicionadas a la obtención de financiación hipotecaria o de licencias administrativas, conviene precisar con exactitud el hecho concreto que constituye la condición y su plazo de vencimiento, para evitar disputas sobre si la obligación llegó o no a nacer eficazmente.

Qué no es / diferencias clave

Condición resolutoria
La condición suspensiva difiere el nacimiento de la eficacia de una obligación ya existente; la condición resolutoria extingue una obligación que ya venía siendo plenamente eficaz desde su origen.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 1121 CC protege al acreedor condicional incluso antes de que se cumpla la condición suspensiva, permitiéndole ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho, pese a que su obligación no sea todavía exigible.

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Preguntas frecuentes sobre condición suspensiva

¿Se puede transmitir un derecho que depende de una condición suspensiva aún no cumplida?

Sí, el derecho existe como expectativa protegida y puede ser objeto de transmisión, aunque su plena eficacia quede pendiente de que se cumpla efectivamente la condición pactada.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Condición suspensiva. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/condicion-suspensiva/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

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