Artículo 142.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).

Texto vigente

La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto, contra tercero, desde su inscripción, si la obligación llega a contraerse o la condición a cumplirse.

Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, surtirá la hipoteca su efecto, en cuanto a tercero, hasta que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Se puede hipotecar una finca para garantizar una deuda que todavía no existe?

Sí, el art. 142 LH lo permite expresamente para obligaciones futuras o sujetas a condición suspensiva, surtiendo la hipoteca efecto frente a terceros desde su inscripción si la obligación finalmente se contrae.

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