Artículo 142.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Hipotecaria LH (BOE-A-1946-2453).
La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto, contra tercero, desde su inscripción, si la obligación llega a contraerse o la condición a cumplirse.
Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, surtirá la hipoteca su efecto, en cuanto a tercero, hasta que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición.
Qué regula
El art. 142 LH regula la hipoteca constituida en garantía de una obligación futura o sujeta a condición suspensiva inscrita: surte efecto frente a tercero desde su inscripción, si la obligación llega a contraerse o la condición se cumple. Si la obligación garantizada está sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca surte efecto frente a tercero hasta que se haga constar en el Registro el cumplimiento de esa condición.
Cómo se aplica en la práctica
Permite inscribir de antemano una hipoteca que garantiza una deuda que todavía no existe pero que se prevé que surja (por ejemplo, en líneas de financiación o avales), asegurando el rango registral desde ese momento inicial aunque la obligación se perfeccione después; es la base, junto con el art. 153 LH, de las hipotecas en garantía de cuentas corrientes de crédito.
Errores frecuentes
Pensar que una hipoteca por obligación futura no produce ningún efecto hasta que la obligación nace: frente a tercero sí produce efectos desde la inscripción, aunque estén condicionados retroactivamente a que la obligación efectivamente llegue a contraerse.
¿Se puede hipotecar una finca para garantizar una deuda que todavía no existe?
Sí, el art. 142 LH lo permite expresamente para obligaciones futuras o sujetas a condición suspensiva, surtiendo la hipoteca efecto frente a terceros desde su inscripción si la obligación finalmente se contrae.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.