Perdón total o parcial de una deuda por el acreedor, que extingue la obligación en la medida perdonada
Resumen rápido: La condonación es el perdón, total o parcial, de una deuda por decisión unilateral del acreedor, aceptado por el deudor, que extingue la obligación en la medida condonada sin necesidad de que este último realice ninguna prestación a cambio, constituyendo una de las formas legalmente reconocidas de extinción de las obligaciones distintas del pago.
Definición flash: La condonación es cuando un acreedor te perdona total o parcialmente una deuda; esa parte perdonada queda extinguida sin que tengas que pagarla.
Etiqueta lingüística
Del latín condonare («perdonar completamente, regalar»).
Definición técnica
El art. 1187 CC dispone que la condonación podrá hacerse expresa o tácitamente, rigiéndose una y otra por las disposiciones generales de los contratos, en cuanto no resulten contrarias a las disposiciones específicas del propio Código sobre esta materia, precisando que la condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias (como fianzas o prendas), pero la de estas dejará subsistente la primera. El art. 1188 CC establece una presunción de condonación tácita cuando el documento privado justificativo de un crédito hubiese sido voluntariamente entregado por el acreedor al deudor, salvo prueba en contrario. La condonación requiere, además de la voluntad del acreedor de perdonar, la aceptación del deudor, no pudiendo imponerse un perdón contra su voluntad si este pretendiera cumplir efectivamente la obligación.
Aplicación práctica
Para acreditar una condonación de deuda resulta conveniente documentarla expresamente (mediante escrito o acta notarial), pues aunque la ley admite la condonación tácita en determinados supuestos, su prueba puede resultar controvertida, especialmente en relaciones familiares o de confianza donde no se formalizan estos actos por escrito.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 1187 y 1188 (condonación de la deuda).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Pago
- El pago extingue la obligación mediante el cumplimiento efectivo de la prestación debida; la condonación la extingue sin que el deudor tenga que realizar ninguna prestación, por la mera decisión unilateral del acreedor de perdonarla, aceptada por el deudor.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1188 CC establece una presunción legal de condonación tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento privado que justificaba el crédito, salvo que se pruebe lo contrario, facilitando así la prueba de esta figura en supuestos habituales de la práctica.
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Preguntas frecuentes sobre condonación
¿Extingue la condonación también las garantías que respaldaban la deuda, como una fianza?
Sí: el art. 1187 CC establece que la condonación de la deuda principal extingue igualmente las obligaciones accesorias como fianzas o prendas; sin embargo, la condonación de una obligación accesoria, como la fianza, no extingue la deuda principal, que sigue siendo exigible.
Autoría y revisión editorial
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