Condonación de deuda

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Cuando se perdona una deuda: cómo se hace, qué tributa y qué es la segunda oportunidad

Resumen rápido: La condonación o remisión es el perdón de la deuda por parte del acreedor. Extingue la obligación total o parcialmente y no requiere que el deudor pague nada, pero sí que acepte: nadie puede imponer un perdón, y tiene consecuencias fiscales que sorprenden a mucha gente.

Definición flash: Perdón de la deuda por el acreedor, que extingue la obligación total o parcialmente y exige la aceptación del deudor, con consecuencias fiscales propias.

Etiqueta lingüística

«Condonación» y «remisión» nombran lo mismo: el perdón de la deuda por el acreedor. La duplicidad es puro vocabulario heredado, y no hay que buscarle diferencia técnica donde no la hay.

Definición técnica

El artículo 1156 del Código Civil incluye la condonación entre los modos de extinguir las obligaciones: el deudor queda liberado sin pagar nada.

Pero no es un acto unilateral. El artículo 1187 exige que se acepte, expresa o tácitamente, y la somete a las reglas de las donaciones. Nadie puede imponer un perdón, y esa remisión a las donaciones es la que arrastra la consecuencia que más sorprende.

Aplicación práctica

Esa consecuencia es fiscal: perdonar una deuda puede tributar como donación para quien se beneficia. Es el punto que convierte un gesto generoso —entre familiares o entre socios— en una liquidación inesperada meses después.

Por eso conviene documentarla y decidir su alcance: si es total o parcial, si alcanza a los intereses, si libera a los fiadores. Un perdón de palabra deja al deudor sin prueba de que lo fue y al acreedor sin control sobre lo que ha renunciado.

Qué no es / diferencias clave

Prescripción
La deuda prescrita no se ha perdonado: sigue existiendo pero no puede exigirse si se alega. La condonación la extingue.
Compensación
Se apagan mutuamente dos deudas recíprocas hasta el importe menor. Nadie perdona nada: se cruzan.
Novación
Se modifica la obligación —plazo, importe, garantías— pero no se extingue. Refinanciar no es que te perdonen.
Exoneración del pasivo insatisfecho
La acuerda un juez en un procedimiento de insolvencia, con requisitos y aunque el acreedor se oponga. La condonación depende de su voluntad.

Términos relacionados

Perdonar una deuda es una donación

Esta es la consecuencia que casi nadie prevé y la que más disgustos causa.

La condonación se rige por las reglas de la donación en lo relativo a sus requisitos y a sus límites. De ahí se derivan tres cosas que conviene saber antes de firmar nada.

Primera: necesita la aceptación del deudor. No se le puede imponer un perdón, aunque parezca que le beneficia.

Segunda: tributa. Para el deudor perdonado, lo condonado es un incremento de patrimonio a título gratuito, y en el ámbito entre particulares se sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones. El préstamo entre familiares que «al final no se devolvió» es exactamente este caso.

Tercera: tiene los mismos límites que la donación. No puede perjudicar a los acreedores del que perdona, ni a la legítima de sus herederos forzosos si se hace en fraude de ella.

Total, parcial, expresa o tácita

Se puede perdonar todo o una parte, y se puede hacer de forma expresa o por actos que la den por hecha.

  • Total: extingue la obligación por completo, con sus accesorios
  • Parcial: se perdona una porción, lo que en la práctica es la fórmula habitual —la quita en una negociación de deuda—
  • Expresa: declarada, y sujeta a las formas de la donación según lo que se perdone
  • Tácita: cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento privado justificativo del crédito, se presume la renuncia a la acción
  • De la garantía sin la deuda: perdonar la prenda o la fianza no extingue la obligación principal. Al revés sí: perdonada la deuda, cae la garantía

La quita negociada, que es donde esto aparece de verdad

En la práctica bancaria y comercial, la condonación no llega como un gesto de generosidad: llega como el resultado de una negociación.

Un acreedor acepta cobrar una parte y perdonar el resto cuando calcula que cobrar algo ahora vale más que perseguir el todo durante años con un resultado incierto. Es una decisión económica, no moral, y por eso se negocia con datos.

Dos advertencias prácticas. La primera: hay que documentar que el perdón es del resto de la deuda, no solo del principal, y que incluye intereses, comisiones y costas. Un acuerdo mal redactado deja vivos los accesorios.

La segunda: hay que exigir la baja en los ficheros de solvencia como parte del acuerdo. Pagar una quita y seguir figurando como moroso es un resultado peor de lo que parece, y reclamarlo después cuesta mucho más que pactarlo antes.

La segunda oportunidad no es una condonación pactada

Conviene distinguirlo porque son cosas muy distintas que la gente mezcla.

El mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho permite a una persona física insolvente y de buena fe quedar liberada de las deudas que no ha podido pagar, tras el procedimiento correspondiente. No la concede el acreedor: la concede el juez, y opera aunque el acreedor no quiera.

Tiene requisitos exigentes, deudas que quedan excluidas del perdón, y consecuencias que hay que valorar antes de iniciarlo.

La diferencia esencial: la condonación es voluntad del acreedor; la exoneración es una decisión judicial pese al acreedor. Cuando alguien pregunta si «le pueden perdonar las deudas», casi siempre está preguntando por la segunda y no por la primera.

Fiscalidad, sin confundir los dos escenarios

Es donde más errores se cometen, porque no todos los perdones tributan igual.

Entre particulares, lo condonado es una adquisición a título gratuito para quien recibe el perdón, y se sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones con la normativa de su comunidad autónoma.

En el ámbito empresarial, la quita se refleja en la contabilidad y en el impuesto sobre sociedades del deudor como un ingreso, con reglas propias, y para el acreedor la pérdida tiene su propio tratamiento.

En la exoneración judicial de deudas, el tratamiento no es el de una donación entre particulares, precisamente porque no hay voluntad del acreedor.

Antes de firmar cualquier acuerdo de quita conviene calcular el coste fiscal, porque se han visto acuerdos donde lo que se ahorra en deuda se paga en impuestos.

Dato de autoridad

El artículo 1156 del Código Civil incluye "la condonación de la deuda" entre los modos de extinguir las obligaciones; el artículo 1187 exige que se acepte, expresa o tácitamente, sometida a las reglas de las donaciones — de ahí que no pueda imponerse sin más.

Preguntas frecuentes sobre condonación de deuda

El banco me ofrece pagar una parte y olvidar el resto, ¿me interesa?

Puede interesar mucho, pero hay que cerrar tres cosas por escrito: que el perdón alcanza al resto total de la deuda incluidos intereses, comisiones y costas; que se solicita la baja en los ficheros de solvencia; y qué coste fiscal tiene la operación. Un acuerdo que solo dice el importe a pagar deja demasiadas puertas abiertas.

Mis padres me prestaron dinero y me dicen que no se lo devuelva.

Eso es una condonación y funciona como una donación: tributa en el impuesto de sucesiones y donaciones de tu comunidad autónoma. Conviene documentarlo bien y calcular el coste antes, porque un préstamo familiar que se perdona sin más suele aflorar en una comprobación posterior y entonces se liquida con recargo.

¿Pueden perdonarme una deuda sin que yo lo sepa?

No: la condonación necesita tu aceptación, igual que una donación. Lo que sí puede ocurrir es que el acreedor deje de reclamar y la deuda acabe prescribiendo, que es otra cosa. La deuda prescrita no está perdonada, aunque en la práctica el efecto se parezca si se alega la prescripción.

¿Es lo mismo que la ley de segunda oportunidad?

No. La condonación depende de que el acreedor quiera. La exoneración del pasivo insatisfecho la concede un juez en un procedimiento de insolvencia, con requisitos de buena fe, con deudas excluidas y aunque el acreedor se oponga. Si lo que necesitas es librarte de deudas que no puedes pagar, la vía suele ser esta segunda.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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