El escrito con el que el demandado responde a la demanda en el juicio ordinario
Resumen rápido: La contestación a la demanda es el escrito con el que el demandado responde a la demanda dentro del plazo legal, alegando las excepciones procesales y de fondo que considere procedentes y fijando su posición sobre los hechos alegados por el demandante. El artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula su contenido y forma en el juicio ordinario, artículo 405.
Definición flash: Escrito con el que el demandado responde a la demanda, alegando excepciones y fijando su posición sobre los hechos (art. 405 LEC).
Etiqueta lingüística
«Contestar» conserva aquí su sentido procesal clásico de responder formalmente en juicio, no el coloquial de simplemente replicar.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 405 de la LEC exige que el demandado, en su contestación, niegue o admita los hechos aducidos por el actor, pudiendo alegar cuantas excepciones procesales y materiales tenga por conveniente. La falta de contestación en plazo no supone allanamiento ni admisión tácita de los hechos, pero sí conlleva la declaración de rebeldía procesal del demandado, que puede comparecer en cualquier momento posterior sin que el proceso retroceda.
Aplicación práctica
En la práctica, la contestación a la demanda es el momento procesal en el que se fija definitivamente el objeto del debate junto con la demanda: lo no negado expresamente puede considerarse admitido a efectos de prueba, por lo que una contestación genérica o poco cuidada perjudica gravemente la posición procesal del demandado.
Contexto legal en España
La contestación a la demanda se regula en el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Reconvención
- La contestación responde a la demanda; la reconvención, formulada dentro del mismo escrito, es una nueva demanda del demandado contra el actor, con pretensiones propias.
- Rebeldía
- La rebeldía es la situación procesal del demandado que no contesta ni comparece en plazo; la contestación es, precisamente, el acto que la evita.
Términos relacionados
La idea
Es la respuesta formal del demandado a la demanda: niega o admite los hechos y plantea sus propias defensas.
Qué debe contener
Conforme al artículo 405 LEC:
- Postura sobre cada hecho alegado por el demandante
- Excepciones procesales que se estimen procedentes
- Excepciones materiales o de fondo
Qué pasa si no se contesta
El demandado es declarado en rebeldía, pero puede comparecer después sin que el proceso retroceda a fases ya precluidas.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: el plazo ordinario para contestar a la demanda en el juicio ordinario es de veinte días desde el emplazamiento, conforme al artículo 404 LEC, inmediatamente anterior al que regula el contenido de la contestación.
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Preguntas frecuentes sobre contestación a la demanda
¿Qué es la contestación a la demanda?
El escrito con el que el demandado responde a la demanda, fijando su postura sobre los hechos y alegando sus excepciones, según el artículo 405 LEC.
¿Qué plazo hay para contestar en el juicio ordinario?
Veinte días desde el emplazamiento, conforme al artículo 404 LEC.
¿Qué pasa si el demandado no contesta?
Es declarado en rebeldía, pero conserva el derecho a comparecer en cualquier momento posterior del proceso.
¿Es lo mismo contestación que reconvención?
No. La contestación responde a la demanda; la reconvención plantea, además, una nueva pretensión del demandado contra el demandante.
¿Debe pronunciarse el demandado sobre cada hecho?
Sí, el artículo 405 LEC exige negar o admitir los hechos aducidos por el actor, uno por uno.
Autoría y revisión editorial
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