Artículo 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 20 de marzo de 2024
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 2 páginas del portal
1. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado deberá asumir idéntico compromiso que la persona demandante a los efectos de recibir notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales directamente procedentes del órgano judicial, en los supuestos legalmente previstos o cuando actúe sin procurador o procuradora y siempre que se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, y expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.
2. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.
3. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
4. En cuanto a la subsanación de los posibles defectos del escrito de contestación a la demanda, será de aplicación lo dispuesto en el subapartado 2 del apartado 2 del artículo anterior.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 20 de marzo de 2024. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 20 de marzo de 2024Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
En la contestación, redactada con la misma forma exigida para la demanda (art. 399), el demandado debe asumir el mismo compromiso de recibir notificaciones que la parte actora, exponer los fundamentos de su oposición alegando las excepciones materiales que estime convenientes, manifestar si considera inadmisible la acumulación de acciones, y puede allanarse a alguna o todas las pretensiones. Debe negar o admitir expresamente los hechos aducidos por el actor, pudiendo el tribunal interpretar el silencio o las respuestas evasivas como admisión tácita de los hechos perjudiciales. También debe incluir en este escrito las excepciones procesales que obsten a la válida prosecución del proceso.
Cómo se aplica en la práctica
Marca el contenido mínimo obligatorio de la contestación a la demanda, y advierte de una consecuencia procesal relevante: callar u ofrecer respuestas ambiguas sobre un hecho puede equivaler a admitirlo.
Errores frecuentes
Contestar de forma genérica sin negar o admitir expresamente cada hecho de la demanda, exponiéndose a que el tribunal considere admitidos tácitamente los hechos más perjudiciales; y omitir en la contestación las excepciones procesales, que deben alegarse en ese momento y no después.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.