Cuando el demandado contraataca: qué exige la ley para admitirla
Resumen rápido: La reconvención es la pretensión que el demandado formula contra el demandante al contestar a la demanda, de modo que ambas se resuelven en el mismo proceso. Solo se admite si existe conexión entre lo que se pide por vía reconvencional y lo que es objeto de la demanda principal.
Definición flash: Pretensión que el demandado dirige contra el demandante en la misma contestación, para que ambas se resuelvan en un solo proceso.
Etiqueta lingüística
Se dice «reconvenir» y coloquialmente «contrademandar». Lo que la caracteriza es que el demandado deja de limitarse a defenderse y pide algo por su cuenta: no basta con negar los hechos ni con oponer una compensación, hay que formular la pretensión de forma expresa.
Definición técnica
El artículo 406 permite al demandado, al contestar a la demanda, formular por vía de reconvención las pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. La ley impone un requisito de fondo: solo se admitirá si existe conexión entre sus pretensiones y las que son objeto de la demanda principal.
Hay además límites de competencia y procedimiento: no se admite cuando el órgano carece de competencia objetiva por materia o cuantía, ni cuando la acción deba ventilarse en juicio de distinto tipo o naturaleza. Sí cabe, en cambio, la acción conexa que por razón de la cuantía correspondería al juicio verbal. Y cuando la acción reconvencional es competencia de la jurisdicción mercantil, la ley prevé la inhibición previa audiencia de las partes por cinco días. El auto que inadmite la reconvención por falta de competencia objetiva es apelable, y esa apelación suspende la tramitación del procedimiento principal.
En cuanto a la forma, se propone a continuación de la contestación y se acomoda a lo previsto para la demanda, con expresión de lo que se pide.
Aplicación práctica
La prohibición de la reconvención implícita es lo que más recursos genera: no vale deslizar una pretensión entre los argumentos de la contestación esperando que el tribunal la resuelva. Si se quiere obtener un pronunciamiento propio, hay que pedirlo expresamente y con la forma de una demanda.
Y la exigencia de conexión obliga a valorar la estrategia antes de contestar: una pretensión sin relación con el objeto del pleito no se admitirá y habrá que ejercitarla en un proceso aparte, con el coste y el tiempo que eso supone. Conviene por tanto decidir en el momento de la contestación, porque después ya no hay ocasión de reconvenir.
Contexto legal en España
La reconvención se regula en el artículo 406 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículo 406, que fija su contenido, la exigencia de conexión, los límites de competencia y la inadmisibilidad de la reconvención implícita. Se remite al régimen de la demanda del artículo 399 y se relaciona con la competencia objetiva de los artículos 45 a 48.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contestación a la demanda
- La contestación se limita a oponerse a lo reclamado. La reconvención añade una pretensión propia del demandado contra el demandante, que el tribunal debe resolver.
- Compensación
- Oponer un crédito para neutralizar la deuda reclamada no siempre exige reconvenir. Reconvenir es pedir un pronunciamiento propio, más allá de reducir o excluir la condena.
- Demanda autónoma
- Sin conexión con el objeto del pleito, la pretensión no se admite por vía reconvencional y debe ejercitarse en un proceso separado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 406.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 406 dispone que, al contestar a la demanda, el demandado podrá «formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante», y añade que «sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal».
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Preguntas frecuentes sobre reconvención
¿Cuándo se puede reconvenir?
Al contestar a la demanda y solo si existe conexión entre la pretensión reconvencional y el objeto de la demanda principal. Se propone a continuación de la contestación y con los requisitos de una demanda.
¿Qué es la reconvención implícita?
Deslizar una pretensión propia entre los argumentos de la contestación sin formularla expresamente. El artículo 406 la declara inadmisible: para obtener un pronunciamiento hay que pedirlo de forma expresa.
¿Se puede reconvenir si el asunto corresponde a otro tipo de juicio?
No cuando la acción deba ventilarse en juicio de distinto tipo o naturaleza, ni cuando falte competencia objetiva por materia o cuantía. Sí cabe, en cambio, la acción conexa que por su cuantía correspondería al juicio verbal.
¿Puede recurrirse la inadmisión de la reconvención?
El auto que la inadmite por falta de competencia objetiva es recurrible en apelación, y la tramitación del procedimiento principal queda suspendida hasta que se resuelva ese recurso.
Autoría y revisión editorial
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