Verificación de que las leyes se ajustan a la Constitución, a cargo del Tribunal Constitucional
Resumen rápido: El control de constitucionalidad es el mecanismo por el cual se verifica que las leyes y disposiciones normativas con rango de ley se ajustan a la Constitución, correspondiendo en España en exclusiva al Tribunal Constitucional, mediante el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad, la declaración de nulidad de las normas contrarias al texto constitucional.
Definición flash: El control de constitucionalidad es comprobar si una ley respeta la Constitución; en España lo hace en exclusiva el Tribunal Constitucional.
Etiqueta lingüística
De «control» (verificación, comprobación) y «constitucionalidad» (conformidad con la Constitución), expresión propia del constitucionalismo moderno tras la extensión del modelo de justicia constitucional en el siglo XX.
Definición técnica
El art. 161.1.a) CE atribuye al Tribunal Constitucional el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, y el art. 163 CE regula la cuestión de inconstitucionalidad, mediante la cual un órgano judicial que, al conocer de un asunto, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, la plantea ante el Tribunal Constitucional. España sigue un modelo de control concentrado (a diferencia del control difuso norteamericano, donde cualquier juez puede inaplicar una ley inconstitucional), reservando en exclusiva al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad con efectos generales.
Aplicación práctica
Un juez ordinario español no puede, por sí mismo, declarar inaplicable una ley por considerarla inconstitucional: debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y suspender el procedimiento hasta que este se pronuncie, salvo en los casos en que quepa una interpretación conforme a la Constitución que evite el conflicto.
Contexto legal en España
Constitución Española, arts. 161 y 163 (recurso y cuestión de inconstitucionalidad).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Control de convencionalidad
- El control de constitucionalidad verifica la conformidad de las leyes con la Constitución española; el control de convencionalidad verifica su conformidad con tratados internacionales, especialmente el CEDH, y puede ejercerlo cualquier juez ordinario, no solo el Tribunal Constitucional.
Términos relacionados
Qué puede hacer un juez que duda de una ley
Es la pregunta práctica que resuelve toda la figura: el juez ordinario no puede inaplicar la ley por su cuenta, pero tampoco está obligado a aplicarla sin más. Su vía es plantear la cuestión y suspender el procedimiento hasta que se resuelva.
Antes de llegar ahí hay un paso que evita la mayoría de las cuestiones: comprobar si cabe una interpretación de la norma conforme a la Constitución que haga desaparecer el conflicto. Solo cuando esa lectura no es posible se plantea la cuestión.
Qué significa para quien está en el pleito
Que su asunto se detiene. La suspensión no es un trámite interno: el procedimiento queda a la espera de una resolución que no depende del juzgado que la plantea ni tiene un plazo que las partes puedan acelerar.
Por eso conviene valorar el coste de tiempo antes de pedir el planteamiento, y comprobar si el resultado del pleito depende realmente de la validez de esa norma. Si el fallo puede sostenerse en otro fundamento, la cuestión no es el camino.
Dato de autoridad
El art. 163 CE exige que el órgano judicial que plantea la cuestión de inconstitucionalidad suspenda el procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional resuelva, no pudiendo continuar dictando sentencia sobre la base de la norma cuestionada.
Preguntas frecuentes sobre control de constitucionalidad
¿Puede un juez de primera instancia dejar de aplicar una ley por considerarla inconstitucional?
No directamente: en el sistema español de control concentrado, el juez debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, único órgano competente para declarar la nulidad de una ley por inconstitucionalidad con efectos generales.
¿Qué vías existen para controlar la constitucionalidad de una ley?
Dos. El recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, cuyo conocimiento atribuye al Tribunal Constitucional el artículo 161.1.a) de la Constitución; y la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 163, que plantea el órgano judicial que, al conocer de un asunto, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución.
¿En qué se diferencia del control de convencionalidad?
En el parámetro y en quién lo ejerce. El control de constitucionalidad verifica la conformidad de las leyes con la Constitución española y corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional. El control de convencionalidad verifica su conformidad con tratados internacionales, especialmente el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y puede ejercerlo cualquier juez ordinario.
Autoría y revisión editorial
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