Tribunal Constitucional

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

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El intérprete supremo de la Constitución, fuera del Poder Judicial ordinario

Resumen rápido: El Tribunal Constitucional es el órgano que, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey por un período de nueve años, y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo y de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Definición flash: El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución con rango supremo: resuelve amparos, recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia.

Etiqueta lingüística

Denominación institucional propia, distinta de «tribunal» en su sentido genérico de órgano judicial: el Tribunal Constitucional está fuera del Poder Judicial. Se abrevia habitualmente como «TC», y sus sentencias se citan como «STC» seguido del número y año. Nota panhispánica: la jurisdicción equivalente se denomina «Corte Constitucional» en Colombia y Ecuador y «Sala Constitucional» en Costa Rica o Venezuela; esta ficha describe el Tribunal Constitucional español.

Definición técnica

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros, nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, cuatro a propuesta del Senado con idéntica mayoría, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, elegidos entre Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados. Su mandato dura nueve años, con renovación por terceras partes cada tres, y son independientes e inamovibles durante su ejercicio.

Aplicación práctica

El error más frecuente es tratar al Tribunal Constitucional como una «cuarta instancia» que revisa cualquier sentencia con la que no se esté conforme. No lo es: el recurso de amparo exige haber agotado antes la vía judicial ordinaria y se limita a la vulneración de derechos y libertades fundamentales, no a un reexamen general del asunto. Otro rasgo poco conocido: sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ningún otro órgano jurisdiccional del Estado, y sus magistrados no forman parte de la Carrera Judicial ordinaria, aunque también se les llame magistrados.

Qué no es / diferencias clave

Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, dentro del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional está fuera del Poder Judicial y su función es interpretar la Constitución, no resolver como última instancia ordinaria.
Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces y magistrados; no juzga ni interpreta la Constitución. El Tribunal Constitucional sí ejerce jurisdicción propia sobre los asuntos que la Constitución le atribuye.
Magistrado (Carrera Judicial)
Los miembros del Tribunal Constitucional reciben también el nombre de magistrados, pero no forman parte de la Carrera Judicial ordinaria: se designan por un procedimiento propio (Congreso, Senado, Gobierno y CGPJ) y no ascienden dentro de ella.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1979 define al Tribunal Constitucional como «intérprete supremo de la Constitución», independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a esa Ley Orgánica. Su artículo 4.2 añade que sus resoluciones no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.

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Preguntas frecuentes sobre tribunal constitucional

¿Cuántos miembros tiene el Tribunal Constitucional y quién los nombra?

12, nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial, por un mandato de nueve años renovable por terceras partes cada tres.

¿De qué conoce el Tribunal Constitucional?

Según el artículo 161 CE, del recurso de inconstitucionalidad contra leyes, del recurso de amparo por violación de derechos y libertades fundamentales, y de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

¿Es una cuarta instancia judicial?

No. El recurso de amparo exige haber agotado antes la vía judicial ordinaria y se limita a la vulneración de derechos fundamentales, no a un reexamen general del fondo del asunto como haría un tribunal de apelación.

¿Se puede recurrir una resolución del Tribunal Constitucional?

No ante ningún órgano jurisdiccional del Estado. El artículo 4.2 de su Ley Orgánica establece expresamente que sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ningún otro órgano jurisdiccional.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tribunal Constitucional. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tribunal-constitucional/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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