Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las personas jurídicas y entidades residentes en España que la ley somete al impuesto por la totalidad de su renta mundial

Resumen rápido: El contribuyente del Impuesto sobre Sociedades es la persona jurídica o entidad residente en territorio español que la ley somete al impuesto por la totalidad de su renta, con independencia del lugar donde se produzca. El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades enumera el catálogo: las personas jurídicas —excluidas las sociedades civiles sin objeto mercantil— y una serie de fondos y entidades sin personalidad jurídica que la norma designa expresamente.

Definición flash: Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: personas jurídicas residentes, salvo sociedades civiles sin objeto mercantil, y ciertos fondos.

Etiqueta lingüística

Desde 2015 la ley del impuesto habla de «contribuyentes» y no de «sujetos pasivos», alineando su terminología con la Ley General Tributaria. El propio artículo 7.3 aclara que a lo largo de la ley se les designa abreviada e indistintamente como «sociedades» o «entidades», aunque muchos de ellos no sean sociedades en sentido mercantil.

Definición técnica

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades declara contribuyentes, cuando tengan su residencia en territorio español: las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles sin objeto mercantil; las sociedades agrarias de transformación; los fondos de inversión; las uniones temporales de empresas; los fondos de capital-riesgo y de inversión colectiva de tipo cerrado; los fondos de pensiones; los fondos de regulación del mercado hipotecario; los fondos de titulización; los fondos de garantía de inversiones; las comunidades titulares de montes vecinales en mano común; y los Fondos de Activos Bancarios. Conforme al apartado 2, tributan por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Aplicación práctica

La exclusión de las sociedades civiles sin objeto mercantil es la que más afecta en la práctica: una sociedad civil de actividad profesional, agrícola o ganadera no tributa por el Impuesto sobre Sociedades, sino que sus rentas se atribuyen a los socios y tributan en el IRPF de cada uno. Determinar si el objeto es o no mercantil decide, por tanto, el impuesto aplicable a toda la actividad.

Qué no es / diferencias clave

[[contribuyente-irpf|Contribuyente del IRPF]]
El CONTRIBUYENTE DEL IRPF es la persona física con residencia habitual en España, que tributa por su renta personal. El CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES es la persona jurídica o entidad del catálogo del artículo 7 de su ley reguladora: ambos tributan por renta mundial, pero por impuestos distintos y con reglas propias de residencia y determinación de la base.

Términos relacionados

El objeto mercantil decide el impuesto de toda la actividad

Es la comprobación con más consecuencias y la que más se pasa por alto al constituir: una sociedad civil sin objeto mercantil queda fuera del impuesto, y sus rentas se atribuyen a los socios para tributar en la renta de cada uno.

No es un matiz formal. Cambia quién declara, con qué tipo y en qué momento, de modo que conviene resolverlo antes de iniciar la actividad y documentar el criterio seguido, porque la calificación del objeto puede revisarse después.

Hay contribuyentes que no son personas

La intuición de que solo tributa quien tiene personalidad jurídica es falsa: la ley enumera como contribuyentes varios patrimonios que carecen de ella, como los fondos de inversión, de pensiones, de capital-riesgo o de titulización.

Para quien organiza una estructura de inversión, eso significa que el vehículo puede ser sujeto autónomo del impuesto aunque no sea una sociedad. La pregunta correcta no es si tiene personalidad, sino si figura en el catálogo legal.

Dato de autoridad

El artículo 7 convierte en contribuyentes a varios patrimonios sin personalidad jurídica —fondos de inversión, de pensiones, de capital-riesgo o de titulización—: la ley los configura como sujetos autónomos del impuesto pese a no ser personas, lo que desmiente la intuición de que solo las entidades con personalidad tributan por Sociedades.

Preguntas frecuentes sobre contribuyente del impuesto sobre sociedades

¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?

Las personas jurídicas residentes en España —salvo las sociedades civiles sin objeto mercantil— y las entidades y fondos que enumera el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como fondos de inversión, de pensiones, de capital-riesgo, uniones temporales de empresas o sociedades agrarias de transformación.

¿Tributa una sociedad civil por el Impuesto sobre Sociedades?

Solo si tiene objeto mercantil. Las sociedades civiles sin objeto mercantil quedan excluidas: sus rentas se atribuyen a los socios y tributan en el IRPF de cada uno.

¿Puede ser contribuyente algo que no sea una persona jurídica?

Sí. La ley convierte en contribuyentes a varios patrimonios sin personalidad jurídica —fondos de inversión, de pensiones, de capital-riesgo o de titulización—, configurándolos como sujetos autónomos del impuesto pese a no ser personas jurídicas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/contribuyente-del-impuesto-sobre-sociedades/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 25-ago-2026.

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