Cuenta en participación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Contrato por el que uno o varios interesados aportan capital a una operación de comercio de otro, sin formar sociedad frente a terceros

Resumen rápido: La cuenta en participación es el contrato por el que uno o varios interesados contribuyen con capital a las operaciones de un comerciante, haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que se convenga, sin que se constituya una sociedad con personalidad propia ni pueda adoptarse una razón comercial común frente a terceros.

Definición flash: La cuenta en participación es aportar capital al negocio de otro comerciante a cambio de resultados, sin formar sociedad frente a terceros.

Etiqueta lingüística

La expresión «en participación» refleja la esencia de la figura: los partícipes no actúan frente a terceros, que solo conocen y tratan con el comerciante gestor, mientras que internamente comparten con él los resultados de la operación conforme a lo pactado.

Definición técnica

El artículo 239 del Código de Comercio permite a los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo con la parte de capital que convengan y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen. El artículo 240 dispone que las cuentas en participación no están sujetas a ninguna solemnidad en su formación, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito, y probándose su existencia por cualquier medio admitido en Derecho. El artículo 241 añade que en estas operaciones no podrá adoptarse una razón comercial común a todos los partícipes, ni usarse de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual.

Aplicación práctica

La ausencia total de formalidades para constituir una cuenta en participación -puede pactarse incluso verbalmente, según el artículo 240 CCom- facilita su uso como fórmula ágil de financiación de un negocio ajeno, pero exige en la práctica documentar con cuidado el pacto entre las partes, porque frente a terceros solo responde el comerciante gestor: los partícipes no tienen frente a esos terceros ninguna acción ni responsabilidad directa, y su relación con el resultado del negocio es puramente interna.

Qué no es / diferencias clave

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En la sociedad en comandita simple existe una sociedad con personalidad jurídica propia, que actúa frente a terceros bajo una razón social; en la cuenta en participación, conforme al art. 241 CCom, no se adopta ninguna razón comercial común y solo el comerciante gestor actúa y responde frente a terceros.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 241 CCom veda expresamente que la cuenta en participación adopte una razón comercial común frente a terceros, y limita el crédito de la operación al del comerciante gestor que la dirige en su nombre: es esta ausencia deliberada de proyección externa lo que distingue a la cuenta en participación de cualquier forma societaria con personalidad jurídica propia.

Preguntas frecuentes sobre cuenta en participación

¿Hace falta escritura pública para constituir una cuenta en participación?

No: el artículo 240 del Código de Comercio establece que las cuentas en participación no están sujetas a ninguna solemnidad en su formación, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito y probarse por cualquier medio admitido en Derecho.

¿Responden los partícipes frente a los terceros con los que contrata el negocio?

No directamente: conforme al artículo 241 del Código de Comercio, en la cuenta en participación no se adopta razón comercial común, y solo el comerciante que dirige la operación en su propio nombre responde frente a terceros; los partícipes solo comparten internamente los resultados.

¿En qué se diferencia de una sociedad en comandita simple?

En que aquí no nace una persona jurídica. En la comandita hay una sociedad con personalidad propia que actúa frente a terceros bajo una razón social; en la cuenta en participación los terceros solo conocen y tratan con el comerciante gestor.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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