Cuenta de Resaca

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El desglose de lo que se puede reclamar cuando una letra de cambio impagada se reembolsa entre obligados

Resumen rápido: La cuenta de resaca es el documento detallado que acompaña, junto con el recibí, a la entrega de una letra de cambio protestada cuando un obligado cambiario reembolsa su importe: recoge el principal, los intereses y los gastos que la Ley Cambiaria y del Cheque permite reclamar entre quienes responden sucesivamente del pago del título.

Definición flash: La cuenta de resaca es el desglose de lo reclamable entre obligados al reembolsar una letra impagada: importe, intereses y gastos.

Etiqueta lingüística

«Resaca», en el lenguaje cambiario, no tiene relación con su sentido coloquial: viene del italiano risacca, y en el comercio de letras designaba tradicionalmente el reembolso mediante el giro de una nueva letra sobre el obligado. De ahí derivan tanto la «cuenta de resaca» -el desglose de lo reclamado- como la «letra de resaca» -el nuevo título girado para hacer efectivo ese reembolso-.

Definición técnica

El artículo 58 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, fija lo que el tenedor de una letra impagada puede reclamar a la persona contra la que ejercita su acción de regreso: el importe de la letra no aceptada o no pagada, con los intereses indicados conforme al artículo 6 de la propia ley; los réditos de esa cantidad, devengados desde el vencimiento y calculados al interés legal del dinero incrementado en dos puntos; y los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones. El artículo 59 concede una reclamación equivalente a quien ya hubiera reembolsado la letra frente a los obligados anteriores: la cantidad íntegra pagada, sus intereses desde la fecha del pago, y los gastos realizados.

El artículo 60 establece que cualquier obligado contra quien se ejerza o pueda ejercerse la acción cambiaria puede exigir, mediante el pago correspondiente, la entrega de la letra -con el protesto, en su caso- y la cuenta de resaca con el recibí: es este documento el que desglosa, con el detalle de los artículos 58 y 59, las cantidades efectivamente reclamadas y pagadas. El artículo 62 regula además la letra de resaca propiamente dicha: quien tiene derecho a ejercer la acción de regreso puede reembolsarse, salvo pacto en contrario, girando una nueva letra a la vista sobre cualquiera de los obligados, pagadera en su domicilio, cuyo importe comprende las cantidades de los artículos 58 y 59 más un derecho de comisión y el importe del timbre de la letra.

Aplicación práctica

En la práctica cambiaria, la cuenta de resaca es la herramienta que permite a quien paga una letra protestada acreditar con precisión, frente a los obligados anteriores en la cadena de endosos, exactamente qué cantidades tiene derecho a repercutir: no basta con reclamar el importe nominal, hay que desglosar intereses y gastos conforme a los artículos 58 y 59 para que la reclamación sea correcta y quede documentada con el recibí correspondiente.

Conviene no confundir, al preparar esta reclamación, la cuenta de resaca -el desglose documental de lo debido- con la letra de resaca del artículo 62, que es un instrumento distinto: una nueva letra de cambio que se gira específicamente para instrumentar el cobro de ese reembolso, con su propio cálculo de cambio según el lugar de pago y de domicilio del garante.

Qué no es / diferencias clave

Letra de resaca
La cuenta de resaca es el desglose documental de las cantidades reclamadas -importe, intereses y gastos-. La letra de resaca del artículo 62 es un instrumento distinto: una nueva letra de cambio girada a la vista para instrumentar y cobrar ese reembolso, con comisión y timbre añadidos.
Protesto
El protesto es el acto formal que acredita la falta de aceptación o de pago de la letra en su momento. La cuenta de resaca es posterior: el desglose de lo que puede reclamarse una vez que, tras el protesto, se ejercita la acción de regreso entre obligados.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 62 de la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, dispone que la letra de resaca "comprenderá, además de las cantidades indicadas en los artículos 58 y 59, un derecho de comisión y el importe del timbre de la letra" -la fórmula legal exacta de lo que se puede repercutir al reembolsarse mediante una nueva letra girada entre obligados.

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Preguntas frecuentes sobre cuenta de resaca

¿Qué es la cuenta de resaca en una letra de cambio impagada?

El documento que desglosa, con el recibí correspondiente, las cantidades que un obligado cambiario puede reclamar al reembolsar una letra protestada: el importe, los intereses desde el vencimiento y los gastos, incluidos los del protesto, conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

¿Es lo mismo cuenta de resaca que letra de resaca?

No. La cuenta de resaca es el desglose de lo reclamado. La letra de resaca, regulada en el artículo 62, es una nueva letra de cambio que se gira específicamente para cobrar ese reembolso, con una comisión y el timbre añadidos a las cantidades de la cuenta.

¿Qué gastos se pueden incluir en la reclamación por una letra impagada?

El importe de la letra con sus intereses, los réditos de esa cantidad desde el vencimiento al interés legal más dos puntos, y los demás gastos, incluidos expresamente los del protesto y los de las comunicaciones, según el artículo 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cuenta de Resaca. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/cuenta-de-resaca/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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