Culpa

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

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La falta de la diligencia debida: fundamento de la responsabilidad cuando alguien causa un daño sin haberlo querido

Resumen rápido: La culpa es la omisión de la diligencia exigible según las circunstancias, que genera responsabilidad cuando causa un daño a otro. El artículo 1902 del Código Civil obliga a reparar el daño causado por acción u omisión en que intervenga culpa o negligencia, y el artículo 1104 define la culpa contractual como la omisión de la diligencia que exija la naturaleza de la obligación.

Definición flash: Culpa es no poner la diligencia debida. Si con ella causas daño a otro, debes repararlo (art. 1902 CC); en contratos la mide cada obligación (art. 1104).

Etiqueta lingüística

Del latín «culpa» (falta, negligencia). Es uno de los conceptos centrales y más estables del Derecho civil español, presente en el Código Civil desde 1889 sin apenas variación terminológica, a diferencia de su equivalente penal, donde la reforma de 1995 sustituyó «culposo» por «imprudente».

Definición técnica

El artículo 1104 del Código Civil dispone que la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, y que en defecto de pacto se exigirá la diligencia de un buen padre de familia. El artículo 1902, por su parte, regula la culpa extracontractual: el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Son los dos ejes -contractual y extracontractual- sobre los que el Código Civil construye la responsabilidad por culpa.

Aplicación práctica

Para determinar si existe culpa en un caso concreto, hay que comparar la conducta efectivamente seguida con la diligencia exigible según las circunstancias -contractuales, en el artículo 1104, o generales, en el 1902-: no basta con que se haya causado un daño, es necesario que ese daño derive de no haber actuado con el cuidado que era razonable esperar.

Qué no es / diferencias clave

Dolo
El dolo implica la intención de causar el daño o de incumplir; la culpa es la falta de la diligencia debida, sin que exista esa voluntad de causar el resultado dañoso.
Daño (art. 1902 CC)
La culpa es el elemento subjetivo -la falta de diligencia-; el daño es el elemento objetivo -el perjuicio efectivamente causado-. Se necesitan ambos, y el nexo causal entre ellos, para que nazca la obligación de indemnizar.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1902 del Código Civil dispone que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

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Preguntas frecuentes sobre culpa

¿Qué es la culpa en Derecho civil?

La omisión de la diligencia exigible según las circunstancias; cuando esa falta de diligencia causa un daño a otro, genera la obligación de repararlo (art. 1902 CC).

¿Cómo se mide la diligencia exigible para saber si hay culpa?

Según el artículo 1104 del Código Civil, por la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar; en defecto de otra referencia, por la diligencia de un buen padre de familia.

¿Es lo mismo culpa que dolo?

No. El dolo supone intención de causar el daño o el incumplimiento; la culpa es la falta de la diligencia debida, sin esa voluntad de producir el resultado dañoso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Culpa. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/culpa/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1902 CC

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