Daño

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El perjuicio que, causado por culpa o negligencia, genera la obligación de repararlo

Resumen rápido: El daño es el perjuicio o menoscabo sufrido por una persona en sus bienes o en su persona. El artículo 1902 del Código Civil obliga a repararlo a quien lo causa por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, sentando así la regla general de la responsabilidad extracontractual en el Derecho español.

Definición flash: Daño es el perjuicio sufrido por una persona. Quien lo causa por acción u omisión, con culpa o negligencia, está obligado a repararlo (art. 1902 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín «damnum» (perjuicio, pérdida). Es uno de los sustantivos más antiguos y estables del Derecho civil español; a su alrededor se han desarrollado categorías más específicas -daño moral, daño emergente, daño patrimonial-, pero el concepto general de daño mantiene su formulación desde el Código Civil de 1889.

Definición técnica

El artículo 1902 del Código Civil dispone, como cláusula general de responsabilidad extracontractual, que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. El precepto no distingue el tipo de daño -patrimonial, moral, corporal- ni establece una lista cerrada de supuestos: basta que concurran una acción u omisión, la culpa o negligencia de quien la realiza, y un daño efectivo derivado de ella. El artículo 1903 extiende esa obligación a los daños causados por personas de quienes se debe responder.

Aplicación práctica

Para reclamar una indemnización por un daño sufrido conforme al artículo 1902 del Código Civil hay que acreditar tres elementos: la acción u omisión de quien causó el perjuicio, la culpa o negligencia en esa conducta, y el nexo causal entre ella y el daño efectivamente sufrido -que además hay que cuantificar-.

Qué no es / diferencias clave

Daños y perjuicios
La expresión «daños y perjuicios» es la fórmula procesal habitual para reclamar la indemnización global de un daño; «daño», en sentido estricto, es solo el elemento -el perjuicio sufrido- que junto con la culpa y el nexo causal da derecho a esa indemnización.
Culpa
La culpa es el elemento subjetivo -la falta de diligencia de quien causa el perjuicio-; el daño es el elemento objetivo -el perjuicio realmente producido-. Ambos son necesarios para que nazca la obligación de indemnizar del artículo 1902 del Código Civil.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1902 del Código Civil dispone que «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

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Preguntas frecuentes sobre daño

¿Qué es el daño en Derecho civil?

El perjuicio o menoscabo sufrido por una persona en su patrimonio, su cuerpo o sus derechos, que da lugar a una indemnización cuando lo causa quien actuó con culpa o negligencia.

¿Qué hay que probar para reclamar por un daño?

La acción u omisión de quien lo causó, la culpa o negligencia en esa conducta, el daño efectivamente sufrido y el nexo causal entre ambos, conforme al artículo 1902 del Código Civil.

¿El artículo 1902 del Código Civil distingue tipos de daño?

No los enumera de forma cerrada; su fórmula es general -«causa daño a otro»-, lo que ha permitido a la jurisprudencia reconocer, además del daño patrimonial, el daño moral y otras categorías específicas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Daño. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/dano/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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