La eximente penal que ampara al que actúa obligado por su cargo, oficio o un deber legal
Resumen rápido: El cumplimiento de un deber es la causa que exime de responsabilidad penal a quien realiza una conducta típica porque actúa en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, conforme al artículo 20.7º del Código Penal.
Definición flash: Eximente penal (art. 20.7º CP): no hay delito si el hecho típico se hace en cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Etiqueta lingüística
La fórmula agrupa en un mismo número cuatro títulos de justificación distintos -deber, derecho, oficio, cargo- porque todos comparten el mismo mecanismo: una norma del ordenamiento autoriza u obliga a hacer algo que, sin esa cobertura, sería delito.
Definición técnica
El artículo 20.7º del Código Penal declara exento de responsabilidad criminal al «que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo». Es una causa de justificación: opera en el nivel de la antijuridicidad, no de la culpabilidad, de modo que el hecho realizado al amparo de esta eximente no es delito, no genera responsabilidad para quien coopera con el que actúa amparado por ella, y su apreciación incompleta -cuando falta algún requisito- puede dar lugar a la eximente incompleta del artículo 21.1ª con la consiguiente rebaja de pena. La jurisprudencia exige que el deber invocado tenga respaldo en una norma jurídica concreta -legal o reglamentaria-, que la actuación se mantenga dentro de los límites de necesidad y proporcionalidad que esa norma permite, y que no se convierta en una patente de corso: el deber ampara lo estrictamente exigido por él, no cualquier exceso cometido con ocasión de su ejercicio.
Aplicación práctica
El supuesto más litigado es el uso de la fuerza por agentes de la autoridad: la eximente ampara la actuación policial proporcionada y necesaria en el ejercicio de sus funciones, pero no cualquier uso de la fuerza, y los tribunales exigen valorar caso por caso si el medio empleado guardaba relación racional con la resistencia o el riesgo afrontado. También se invoca en el ejercicio de profesiones con deberes legalmente tasados -sanitarios, funcionarios obligados a denunciar, quien ejerce la patria potestad dentro de sus límites-, y en todos los casos la defensa debe identificar la norma concreta que impone o autoriza la conducta, no basta con alegar que se actuaba «por el cargo».
Contexto legal en España
El cumplimiento de un deber se regula en el artículo 20.7º del Código Penal, dentro de las causas que eximen de responsabilidad criminal, junto a la legítima defensa y el estado de necesidad. El artículo 21.1ª permite apreciarla como eximente incompleta cuando no concurren todos sus requisitos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Legítima defensa
- La legítima defensa exige una agresión ilegítima previa a la que se responde; el cumplimiento de un deber no requiere agresión alguna, sino el ejercicio de una función o derecho reconocido por el ordenamiento.
- Obediencia debida
- La obediencia debida a una orden ya no figura como eximente autónoma en el Código Penal de 1995; cuando la conducta se ampara en una orden legítima, se reconduce precisamente al cumplimiento de un deber del artículo 20.7º.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 20.7º del Código Penal no exige que el deber sea exclusivamente legal en sentido estricto: basta con el ejercicio legítimo de un «derecho, oficio o cargo», una fórmula deliberadamente amplia que cubre desde la función pública hasta el ejercicio de profesiones reguladas, siempre dentro de los límites que la propia norma habilitante establece.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre cumplimiento de un deber
¿Cualquier funcionario que cause un daño en su trabajo queda exento de pena?
No. La eximente exige que el deber tenga respaldo en una norma concreta y que la actuación se mantenga dentro de los límites de necesidad y proporcionalidad que esa norma permite; un exceso no queda cubierto solo por invocar el cargo.
¿Un policía que usa la fuerza siempre está amparado por esta eximente?
Solo si el uso de la fuerza fue necesario y proporcionado a las circunstancias; los tribunales valoran caso por caso si el medio empleado guardaba relación racional con el riesgo o la resistencia afrontados.
¿Qué pasa si falta algún requisito para la eximente completa?
Puede apreciarse como eximente incompleta del artículo 21.1ª del Código Penal, que rebaja la pena en uno o dos grados sin excluir por completo la responsabilidad.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.