Cumplimiento del convenio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La declaración judicial que cierra formalmente las obligaciones asumidas por el deudor en el convenio concursal

Resumen rápido: El cumplimiento del convenio es la declaración que, conforme al artículo 401 del texto refundido de la Ley Concursal, dicta el juez del concurso mediante auto cuando el concursado acredita haber cumplido íntegramente lo pactado en el convenio, tras informar semestralmente de su ejecución y solicitar esa declaración con la justificación correspondiente.

Definición flash: Declaración judicial, por auto, de que el concursado cumplió íntegramente el convenio, tras informar semestralmente de su ejecución (arts. 400-401).

Etiqueta lingüística

No debe confundirse cumplir el convenio con estar simplemente al corriente de pago en un momento dado: el artículo 401 exige que el propio concursado inste la declaración judicial formal una vez estima cumplido el convenio en su integridad, con el informe y la justificación adecuada.

Definición técnica

El artículo 400 del texto refundido de la Ley Concursal impone al concursado el deber de informar al juez del concurso, con periodicidad semestral desde la eficacia total o parcial de la sentencia aprobatoria, acerca del cumplimiento del convenio. El artículo 401 regula la declaración: una vez el concursado estima cumplido íntegramente el convenio, presenta al juzgado el informe con la justificación adecuada y solicita la declaración judicial de cumplimiento; puesto de manifiesto en la oficina judicial, si transcurridos quince días el juez lo estima cumplido, lo declara mediante auto, con la misma publicidad que tuvo su aprobación. El artículo 401 bis, introducido por la Ley 16/2022, permite al concursado, transcurridos dos años de vigencia del convenio, presentar una propuesta de modificación si está en riesgo de incumplimiento por causa no imputable a dolo, culpa o negligencia, y resulta imprescindible para la viabilidad de la empresa -tramitada como una propuesta de convenio, sin afectar a los créditos surgidos durante el cumplimiento ni, salvo adhesión expresa, a los acreedores privilegiados ya vinculados-.

Aplicación práctica

El deber de información semestral del artículo 400 no es un formalismo: es el mecanismo con el que el juzgado sigue la pista real del cumplimiento y detecta a tiempo un convenio en dificultades. Cuando el riesgo de incumplimiento aparece pero todavía hay margen de viabilidad, la modificación del convenio del artículo 401 bis -disponible solo pasados dos años y solo una vez- es la alternativa que la ley ofrece antes de dar el paso, mucho más gravoso, hacia la declaración de incumplimiento y la apertura de la liquidación.

Qué no es / diferencias clave

Incumplimiento del convenio
Es el resultado opuesto: si el concursado no cumple lo pactado, cualquier acreedor afectado puede solicitar la declaración de incumplimiento, que conlleva la resolución del convenio y la apertura de la fase de liquidación, conforme a los artículos 402 y 403 TRLC.
Eficacia del convenio
La eficacia es el momento en que el convenio empieza a desplegar sus efectos tras la sentencia aprobatoria. El cumplimiento es la fase final, cuando esos efectos ya se han ejecutado por completo y se declara judicialmente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 401.2 del texto refundido de la Ley Concursal fija un plazo preciso para la declaración: «Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que la de su aprobación».

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Preguntas frecuentes sobre cumplimiento del convenio

¿Cómo se declara el cumplimiento de un convenio concursal?

El concursado, una vez estima cumplido íntegramente el convenio, presenta al juez el informe con la justificación correspondiente y solicita la declaración; si transcurridos quince días el juez lo considera cumplido, lo declara mediante auto, según el artículo 401 TRLC.

¿Con qué frecuencia hay que informar al juzgado durante el cumplimiento del convenio?

Con periodicidad semestral desde la eficacia de la sentencia aprobatoria, según el artículo 400 del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Se puede modificar un convenio si hay riesgo de no poder cumplirlo?

Sí, transcurridos dos años de vigencia y si el riesgo no es imputable a dolo, culpa o negligencia del deudor, y resulta imprescindible para la viabilidad de la empresa, según el artículo 401 bis TRLC, introducido por la Ley 16/2022.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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