Decomiso (o Comiso)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La pérdida definitiva de lo que un delito produjo o sirvió para cometerlo

Resumen rápido: El decomiso (o comiso) es la consecuencia jurídico-penal por la que se pierde definitivamente lo obtenido de un delito. El artículo 127.1 del Código Penal lo establece con amplitud: toda pena por un delito doloso lleva consigo «la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar».

Definición flash: Consecuencia penal: pérdida definitiva de lo obtenido de un delito y de los bienes, medios o instrumentos con que se preparó o ejecutó, más sus ganancias.

Etiqueta lingüística

«Decomiso» y «comiso» son sinónimos exactos; el Código Penal usa hoy «decomiso» de forma preferente, aunque «comiso» sigue apareciendo en resoluciones judiciales y en la doctrina más clásica. No debe confundirse con la confiscación general de bienes, prohibida por la Constitución: el decomiso recae sobre bienes concretos vinculados al delito, no sobre todo el patrimonio del condenado sin más.

Definición técnica

El decomiso alcanza tres categorías de bienes: los efectos del delito (lo directamente producido por él), los instrumentos (medios empleados para prepararlo o ejecutarlo) y las ganancias derivadas, cualquiera que sea su transformación posterior. El artículo 127.2 extiende esta consecuencia, con carácter potestativo para el juez, a delitos imprudentes castigados con pena privativa de libertad superior a un año. El artículo 127.3 resuelve el caso en que el decomiso material no sea posible: entonces se decomisan otros bienes por un valor equivalente al de los originales y al de las ganancias obtenidas de ellos.

Aplicación práctica

En la práctica, el decomiso es especialmente relevante en delitos económicos y de tráfico de drogas, donde persigue precisamente evitar que el delincuente conserve el beneficio económico del delito aunque cumpla la pena de prisión: el dinero, los vehículos o los inmuebles adquiridos con las ganancias ilícitas pueden decomisarse aunque hayan sido transformados o reinvertidos, siempre que se acredite su origen delictivo.

Qué no es / diferencias clave

Decomiso y confiscación general
El decomiso recae sobre bienes concretos vinculados al delito -sus efectos, instrumentos o ganancias-. La confiscación general de todo el patrimonio de una persona, sin esa vinculación concreta, está prohibida por el artículo 33.3 de la Constitución.
Decomiso y multa
El decomiso priva de bienes concretos relacionados con el delito, con independencia de la capacidad económica del condenado. La multa es una pena pecuniaria calculada según reglas propias -el sistema de días-multa-, que no exige relación con ningún bien concreto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 127 del Código Penal regula el comiso, consistente en la pérdida definitiva de los efectos que provengan del delito y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado.

Preguntas frecuentes sobre decomiso (o comiso)

¿Qué es el decomiso en Derecho penal?

La pérdida definitiva de los efectos que provengan de un delito y de los bienes, medios o instrumentos con que se preparó o ejecutó, así como de sus ganancias, según el artículo 127 del Código Penal.

¿Se puede decomisar algo que ya se ha transformado o vendido?

Sí. El decomiso alcanza a las ganancias cualquiera que sea su transformación, y si no es posible decomisar los bienes originales, se decomisan otros por un valor equivalente.

¿Es lo mismo decomiso que confiscación general de bienes?

No. El decomiso recae sobre bienes concretos vinculados al delito. La confiscación general de todo el patrimonio de una persona, sin esa vinculación, está prohibida por el artículo 33.3 de la Constitución.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Decomiso (o Comiso). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/decomiso-o-comiso/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 11-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 127 CP

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