Decomiso de bienes de origen no acreditado en una lista tasada de delitos
Resumen rápido: El decomiso ampliado permite decomisar bienes, efectos y ganancias de una persona condenada por alguno de los delitos que enumera el artículo 127 bis del Código Penal «cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito». No alcanza a cualquier delito: la lista es cerrada.
Definición flash: Decomiso de bienes cuyo origen lícito no se acredita, en los delitos que enumera el artículo 127 bis del Código Penal.
Etiqueta lingüística
«Decomiso ampliado» no es la rúbrica del Código Penal, que titula el precepto simplemente «Artículo 127 bis»: el nombre es doctrinal y describe la ampliación del objeto respecto del decomiso ordinario del artículo 127, que se ciñe a los efectos, bienes e instrumentos del delito concreto por el que se condena.
Definición técnica
El artículo 127 bis exige tres piezas: una condena por alguno de los delitos de su lista -entre otros, trata de seres humanos, delitos informáticos, insolvencias punibles, corrupción en los negocios, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, cohecho, malversación, terrorismo o delitos en organización o grupo criminal-; indicios objetivos fundados de que los bienes provienen de actividad delictiva; y que no se acredite su origen lícito. Su apartado 2 enumera los indicios a valorar especialmente: la desproporción entre el valor de los bienes y los ingresos lícitos, la ocultación de la titularidad mediante personas interpuestas o territorios de nula tributación, y las transferencias que dificulten la localización sin justificación económica válida.
Aplicación práctica
En la defensa, el terreno de juego es doble: discutir que el delito de condena esté en la lista y discutir los indicios del apartado 2, que es donde se juega la carga de acreditar el origen lícito. Hay además un límite temporal poco citado: el apartado 5 excluye el decomiso ampliado cuando las actividades delictivas de las que provengan los bienes «hubieran prescrito o hubieran sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia absolutoria o resolución de sobreseimiento con efectos de cosa juzgada».
Contexto legal en España
Artículo 127 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), añadido por la Ley Orgánica 1/2015 y modificado por la Ley Orgánica 1/2019, en relación con el decomiso ordinario del artículo 127.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[decomiso-o-comiso|Decomiso (o comiso)]]
- El DECOMISO ordinario del artículo 127 recae sobre los efectos, bienes e instrumentos del delito por el que se condena. El AMPLIADO alcanza bienes de origen no acreditado, ajenos a ese delito concreto, y solo en los tipos que el 127 bis enumera.
- [[confiscacion-decomiso|Confiscación y decomiso]]
- La CONFISCACIÓN general del patrimonio está prohibida como pena por el artículo 33.3 de la Constitución. El DECOMISO AMPLIADO no es una confiscación general: exige condena por un delito de la lista e indicios objetivos fundados sobre bienes concretos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El apartado 5 del artículo 127 bis pone un freno que no siempre se invoca: no procede cuando las actividades delictivas de origen hubieran prescrito o hubieran sido ya objeto de un proceso resuelto por sentencia absolutoria o sobreseimiento con efectos de cosa juzgada.
Preguntas frecuentes sobre decomiso ampliado
¿Qué es el decomiso ampliado?
El decomiso de bienes, efectos y ganancias de un condenado por alguno de los delitos del artículo 127 bis del Código Penal cuando, a partir de indicios objetivos fundados, se resuelva que provienen de actividad delictiva y no se acredite su origen lícito.
¿Se aplica a cualquier delito?
No. El artículo 127 bis contiene una lista cerrada, que incluye entre otros el blanqueo de capitales, las insolvencias punibles, la corrupción en los negocios y los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social.
¿Hay límite temporal?
Sí: no procede cuando las actividades delictivas de origen hubieran prescrito o hubieran sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia absolutoria o sobreseimiento con efectos de cosa juzgada.
Autoría y revisión editorial
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