Decreto legislativo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 8-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuándo el Gobierno puede legislar, y los límites que no puede saltarse

Resumen rápido: El decreto legislativo es la norma con rango de ley que dicta el Gobierno en virtud de una delegación expresa y concreta de las Cortes Generales, bien para elaborar un texto articulado a partir de una ley de bases, bien para refundir varios textos legales en uno solo; es la forma que, según el artículo 85 de la Constitución, reciben las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada.

Definición flash: Norma con rango de ley que dicta el Gobierno por delegación de las Cortes Generales, para elaborar un texto articulado o refundir varias leyes en una.

Etiqueta lingüística

«Legislativo» señala que, pese a dictarlo el Gobierno -órgano ejecutivo-, la norma tiene fuerza de ley: el adjetivo marca precisamente la excepción al reparto habitual de poderes, en la que el Ejecutivo actúa temporalmente con una potestad que por regla general corresponde a las Cortes.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 82 de la Constitución permite a las Cortes Generales delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas, siempre que no estén reservadas a ley orgánica. Existen dos vías: una ley de bases, cuando el objeto es la formación de un texto articulado nuevo, y una ley ordinaria, cuando se trata de refundir varios textos legales ya existentes en uno solo -lo que da lugar a los llamados «textos refundidos»-. La delegación debe otorgarse de forma expresa, para materia concreta y con plazo fijado para su ejercicio: no puede entenderse concedida de modo implícito ni por tiempo indeterminado, y tampoco puede el Gobierno subdelegarla a otra autoridad distinta de él mismo.

Aplicación práctica

En la práctica, la delegación se agota en cuanto el Gobierno la usa: publicado el decreto legislativo correspondiente, no puede volver a dictarse otro con la misma habilitación, aunque quedara plazo. El control de que el Gobierno no se ha excedido de lo delegado -lo que se conoce como control de los excesos o ultra vires- corresponde a los tribunales, pero el artículo 82.6 permite además que la propia ley de delegación establezca fórmulas adicionales de control, como el informe previo de un órgano consultivo antes de aprobar el texto definitivo.

Qué no es / diferencias clave

Real decreto-ley
El decreto-ley lo dicta el Gobierno por su propia iniciativa, sin delegación previa de las Cortes, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, y debe someterse a convalidación posterior del Congreso. El decreto legislativo, en cambio, exige siempre una delegación previa y expresa de las Cortes.
Reglamento
El reglamento es una norma del Gobierno o la Administración con rango inferior a la ley, que no puede contradecir ninguna norma legal. El decreto legislativo tiene rango de ley, igual que las leyes aprobadas directamente por las Cortes.
Ley ordinaria
La ley ordinaria la aprueban directamente las Cortes Generales. El decreto legislativo lo dicta el Gobierno, pero solo porque las Cortes le han delegado expresamente esa potestad para un caso concreto.

Términos relacionados

La idea

Hacer leyes es, por regla general, tarea de las Cortes Generales, no del Gobierno. El decreto legislativo es la excepción controlada a esa regla: las Cortes autorizan expresamente al Gobierno a dictar una norma con fuerza de ley sobre un asunto concreto, dentro de un plazo, y bajo unos límites que no puede rebasar.

Las dos formas de delegación

El artículo 82.2 CE distingue dos vías según el objetivo:

  • Ley de bases: cuando se trata de elaborar un texto articulado nuevo a partir de los principios que fija esa ley
  • Ley ordinaria de refundición: cuando se trata de reunir varios textos legales ya existentes en uno solo (texto refundido)

Los límites que no pueden saltarse

La delegación legislativa está sujeta a condiciones estrictas:

  • Debe otorgarse de forma expresa, para materia concreta y con plazo fijado
  • No puede entenderse concedida de forma implícita ni por tiempo indeterminado
  • No puede subdelegarse a una autoridad distinta del propio Gobierno
  • Se agota con su primer uso: publicado el decreto legislativo, la habilitación desaparece

Dato de autoridad

Un límite que conviene tener presente porque marca la frontera con otras normas del Gobierno: la delegación legislativa nunca puede recaer sobre materias reservadas a ley orgánica -derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general, entre otras-. Ni siquiera con la habilitación más expresa y detallada puede el Gobierno legislar por decreto legislativo en esas materias: la Constitución las reserva, sin excepción, a las Cortes Generales actuando directamente.

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Preguntas frecuentes sobre decreto legislativo

¿Puede el Gobierno dictar un decreto legislativo sin que las Cortes se lo permitan?

No. Siempre exige una delegación previa, expresa, para materia concreta y con plazo fijado. Sin esa habilitación de las Cortes, el Gobierno no puede dictar normas con rango de ley por esta vía.

¿Qué diferencia hay entre una ley de bases y una ley de refundición?

La ley de bases habilita al Gobierno a elaborar un texto articulado nuevo, siguiendo los principios que ella misma fija. La ley de refundición habilita a reunir varios textos legales ya existentes en uno solo, sin crear derecho nuevo.

¿Puede el Gobierno usar la misma delegación varias veces?

No. La delegación se agota con el primer uso que el Gobierno haga de ella, al publicar el decreto legislativo correspondiente, aunque todavía quedara plazo disponible.

¿Hay materias que nunca pueden regularse por decreto legislativo?

Sí: las reservadas a ley orgánica, como los derechos fundamentales, los Estatutos de Autonomía o el régimen electoral general. La Constitución excluye expresamente esas materias de cualquier delegación legislativa.

¿Quién controla que el Gobierno no se exceda de lo delegado?

Los tribunales, que pueden revisar si el decreto legislativo se excedió de los términos de la delegación. Además, la propia ley de delegación puede establecer fórmulas adicionales de control, como un informe previo de un órgano consultivo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Decreto legislativo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/decreto-legislativo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 8-ago-2026.

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