La norma que dicta el Gobierno para desarrollar la ley, con seis principios que debe justificar antes de aprobarse
Resumen rápido: El reglamento es la norma jurídica de rango inferior a la ley que dicta el Gobierno, o la Administración habilitada para ello, en ejercicio de la potestad reglamentaria. El artículo 97 de la Constitución atribuye esa potestad al Gobierno «de acuerdo con la Constitución y las leyes» (artículo 97 CE): el reglamento nunca puede contradecir a la ley ni regular materias que la Constitución reserva a esta.
Definición flash: Norma jurídica de rango inferior a la ley que dicta el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria, sujeta siempre a la Constitución y las leyes.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje común, «reglamento» se usa a veces como sinónimo genérico de «normativa» o «reglas», sin distinguir su rango. Jurídicamente, el término está reservado a la norma que dicta el poder ejecutivo —Gobierno, Consejo de Ministros, o la Administración habilitada—, por oposición a la ley, que dicta el poder legislativo. Un «reglamento interno» de una empresa o de una comunidad de vecinos no es un reglamento en este sentido: carece de la potestad reglamentaria pública que da fundamento a la norma jurídica administrativa.
Definición técnica
El artículo 97 de la Constitución atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria, ejercida «de acuerdo con la Constitución y las leyes» —el llamado principio de jerarquía normativa y de reserva de ley: el reglamento no puede contradecir a la ley ni ocupar materias que la Constitución reserva a ella—.
El procedimiento de elaboración se rige por el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno: la redacción debe ir precedida de los estudios y consultas necesarios para garantizar el acierto y la legalidad de la norma, y se sustanciará una consulta pública previa, a través del portal web del departamento competente, recabando la opinión de los sujetos potencialmente afectados sobre los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la norma, sus objetivos y las posibles alternativas regulatorias.
El artículo 129 de la Ley 39/2015 exige, además, que tanto la iniciativa legislativa como la potestad reglamentaria se ajusten a seis principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La norma debe justificar en su preámbulo, de forma suficiente, su adecuación a esos principios; y por necesidad y eficacia, la iniciativa debe estar justificada por una razón de interés general y ser el instrumento más adecuado para lograrlo.
Aplicación práctica
Impugnar un reglamento por defectos de tramitación es una vía real y, a menudo, más sólida que discutir su contenido: si se omitió la consulta pública previa que exige el artículo 26 de la Ley 50/1997, o el preámbulo no justifica su adecuación a los principios de buena regulación del artículo 129 LPAC, esos vicios de procedimiento pueden fundamentar su nulidad, con independencia de si la regulación de fondo es o no acertada.
El principio de jerarquía del artículo 97 CE es el argumento de fondo frente a cualquier reglamento que contradiga lo que dice una ley: en caso de conflicto, la ley prevalece siempre, y el reglamento contrario a ella es nulo de pleno derecho.
Contexto legal en España
La potestad reglamentaria y su sujeción a la Constitución y las leyes están en el artículo 97 CE; el procedimiento de elaboración, en el artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno; y los principios de buena regulación, en el artículo 129 de la Ley 39/2015. El reglamento se distingue del decreto-ley y del decreto legislativo, que tienen rango de ley aunque los dicte también el Gobierno.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Reglamento y ley
- El reglamento tiene rango JERÁRQUICAMENTE INFERIOR a la ley. Lo dicta el Gobierno o la Administración, no las Cortes Generales, y nunca puede contradecir lo que establece una ley ni regular materias reservadas a ella por la Constitución.
- Reglamento y decreto-ley / decreto legislativo
- El decreto-ley y el decreto legislativo, aunque los dicta también el Gobierno, tienen RANGO DE LEY, no de reglamento: el primero por razones de urgencia, el segundo por delegación expresa de las Cortes Generales. El reglamento, en cambio, siempre está por debajo de la ley en la jerarquía normativa.
- Consulta pública previa y trámite de audiencia
- El artículo 26 de la Ley 50/1997 exige una CONSULTA PÚBLICA antes de redactar el texto del reglamento, para recabar opinión sobre la necesidad y los objetivos de la norma. Es distinta del trámite de audiencia posterior, que se sustancia ya sobre un texto redactado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 129.1 de la Ley 39/2015 exige que, «en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia», y que esa adecuación quede «suficientemente justificada» en el preámbulo del reglamento.
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Preguntas frecuentes sobre reglamento
¿Qué es un reglamento en Derecho administrativo?
Es la norma jurídica de rango inferior a la ley que dicta el Gobierno, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 97 de la Constitución, siempre con sujeción a la Constitución y a las leyes.
¿Puede un reglamento contradecir lo que dice una ley?
No. Por el principio de jerarquía normativa del artículo 97 CE, el reglamento está subordinado a la ley: si la contradice, es nulo de pleno derecho en esa parte.
¿Qué principios debe cumplir un reglamento antes de aprobarse?
El artículo 129 de la Ley 39/2015 exige seis principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que deben justificarse en el preámbulo de la norma.
¿Hay que consultar al público antes de aprobar un reglamento?
Sí. El artículo 26 de la Ley 50/1997, del Gobierno, exige una consulta pública previa a través del portal web del departamento competente, antes incluso de redactar el texto de la norma.
Autoría y revisión editorial
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