Sección de materiales en lectura fácil de una biblioteca pública, con un cartel que la identifica y publicaciones adaptadas en las estanterías

El BOE aprueba el Reglamento de accesibilidad cognitiva: las resoluciones judiciales deberán ser comprensibles y los colegios de abogados tendrán personal de apoyo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Boletín Oficial del Estado del 3 de septiembre publica el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, que aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cog…

Stadtbibliothek Erlangen (Wikimedia Commons) · CC BY-SA 4.0 (se abre en una pestaña nueva) · Fuente (se abre en una pestaña nueva)

Una norma que llevaba cuatro años pendiente

El BOE de este jueves 3 de septiembre publica el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Es una norma de desarrollo largamente esperada: el propio articulado la ancla expresamente en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, la reforma que incorporó la accesibilidad cognitiva al texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

El diagnóstico que abre el preámbulo explica bien por qué el legislador ha considerado insuficiente la accesibilidad universal clásica —la de rampas, ascensores y bucles magnéticos—: cuando una persona con dificultades cognitivas recibe «una notificación de un juzgado o un diagnóstico médico», encuentra barreras que comprometen derechos tan básicos como la tutela judicial efectiva o la salud. La accesibilidad cognitiva es, en ese esquema, la parte de la accesibilidad que se ocupa de entender, no de acceder físicamente.

La norma está firmada el 2 de septiembre de 2026 y refrendada por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García. Tiene 21 artículos repartidos en cuatro capítulos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y ocho finales.

A quién protege: mucho más que la discapacidad intelectual

La decisión técnica con mayor recorrido práctico de todo el reglamento está en el artículo 3, que define «dificultades cognitivas» de forma deliberadamente amplia: barreras en la comprensión, comunicación e interacción «derivadas de discapacidad, de situaciones de salud, de la edad, de factores socioeconómicos –como la pobreza o el analfabetismo– o de factores contextuales –como el desconocimiento del idioma, entre otras circunstancias».

Esto significa que el reglamento no dibuja un colectivo cerrado y certificado. Una persona mayor que no maneja una sede electrónica, alguien en situación de analfabetismo funcional —que el propio artículo 3 define como la situación de quienes, sabiendo leer y escribir, «no comprenden bien los derechos y obligaciones derivados de un contrato sencillo»— o una persona que no domina el castellano quedan dentro del ámbito de protección de las obligaciones generales.

Hay, eso sí, un segundo nivel de obligaciones —las más intensas y personalizadas— que sí exige acreditación: los artículos 10.4 y 14.1 las reservan a quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y una discapacidad intelectual mediante el certificado del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre. Distinguir ambos planos —lo general y lo acreditado— es la primera lectura profesional que exige la norma.

Justicia: resoluciones comprensibles, facilitador procesal y apoyo en los colegios

El artículo 11 es el que más directamente interpela a la abogacía. Su apartado 3 contiene una obligación de redacción sin matices ni excepciones:

La regla se acompaña de tres piezas más. Primera: el reconocimiento del facilitador procesal —«personal profesional experto» que realiza «las tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona pueda entender y ser entendida»—, sin perjuicio de que además la persona pueda estar acompañada por alguien de su elección en los términos de la legislación procesal.

Segunda, y es la que obliga a organizarse a las corporaciones: las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y los colegios profesionales de abogados y procuradores «deberán contar con personal capacitado» para prestar asistencia, apoyo y atención a las personas con dificultades cognitivas que lo soliciten. El reglamento concreta para qué: solicitudes de asistencia jurídica gratuita, interposición de denuncias y presentación de escritos iniciadores o de trámite en los que no sea necesaria asistencia letrada.

Tercera: el artículo 11.1 se remite al párrafo tercero del artículo 27.1 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, y al artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. El reglamento no inventa desde cero, sino que cierra un círculo normativo que la Ley del Derecho de Defensa había dejado abierto.

Texto legal

«Todas las resoluciones y comunicaciones judiciales, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deberán redactarse y presentarse en un formato comprensible, atendiendo a los principios y requisitos regulados en este reglamento»

Administraciones Públicas: lectura fácil en formularios y un derecho a pedir adaptación del procedimiento

El artículo 10 establece obligaciones para todas las Administraciones y con independencia del canal. La primera se rotula «Claridad y sencillez de la documentación», que se traduce en algo muy concreto: la disponibilidad en lectura fácil tanto de formularios o solicitudes como de las guías de cumplimentación de procedimientos. A ello se suman apoyos visuales o auditivos en las guías de uso de webs y aplicaciones del sector público, formación del personal de atención presencial y diseño cognitivamente accesible de los trámites electrónicos, respetando el Real Decreto 1112/2018.

La novedad procedimental está en el apartado 4: quien acredite el grado de discapacidad y la discapacidad intelectual antes descritos —o su representante— podrá solicitar «en cualquier momento» que el procedimiento, «en las fases que resten desde ese momento», se desarrolle con las medidas de accesibilidad cognitiva necesarias. Se asegurarán al menos dos cosas: comunicaciones orales o escritas en lenguaje sencillo y cognitivamente accesible, y el derecho a estar acompañado «de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y el funcionariado».

Es una petición que se formula dentro de un procedimiento ya iniciado y que, por tanto, tendrá que gestionarse mediante el correspondiente acto administrativo de tramitación. Conviene anticipar el problema práctico: la norma no fija plazo de respuesta ni régimen de silencio para esa solicitud, de modo que su encaje procedimental quedará en manos de la aplicación administrativa y, en su caso, de la revisión judicial.

El artículo 10.5 añade una obligación con efecto inmediato sobre las oposiciones: la información de las convocatorias de empleo público —acceso libre y promoción interna, y «en especial» las que incluyan plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual— se comunicará a través de una versión en lectura fácil; y, cuando se solicite, también los temarios que la administración ponga a disposición, las pruebas, prácticas y exámenes tendrán versión cognitivamente accesible.

Consumo y sanidad: hoja de reclamaciones en lectura fácil y acompañante de confianza

El artículo 9 traslada las obligaciones al sector privado que presta bienes y servicios al público. Dos son inmediatamente identificables por cualquier consumidor: la información comercial básica deberá facilitarse «con un lenguaje sencillo» y, cuando sea posible, con apoyos visuales; y se garantiza «disponer de una hoja de reclamaciones en formato de lectura fácil». La contratación, el consentimiento y las instrucciones de uso y consumo se trasladarán en lenguaje sencillo.

El bloque sanitario del artículo 9.4 es especialmente detallado y afecta a los centros del Real Decreto 1277/2003 —y también a los centros veterinarios—. Entre las obligaciones: que la persona pueda pedir la información en formato accesible o adaptado eligiendo ella misma qué tipo de adaptación requiere, tanto respecto de tratamientos e intervenciones como de las medicaciones; medios de comunicación aumentativa y alternativa en urgencias; y el derecho a acceder acompañada «por una persona de su confianza a todo tipo de consulta, valoración, exploración o tratamiento».

El apartado e) del mismo artículo introduce una cautela que merece subrayarse: cuando los profesionales aprecien riesgo de violencia de género, agresión sexual o cualquier amenaza respecto de la persona acompañante, el centro «tomará las acciones oportunas», garantizando la prestación del servicio por otros medios. El derecho a estar acompañado no puede convertirse en una vía de control.

Empleo: entrevistas adaptadas, prevención de riesgos en lectura fácil y fichaje sin contraseña

El artículo 14 concentra las obligaciones laborales, aplicables —insistimos— cuando la persona trabajadora acredite el 33 por ciento de discapacidad y discapacidad intelectual. Destacan cuatro:

Selección. Las empresas deben publicar ofertas, condiciones y requisitos de manera accesible y «en todo caso, en lenguaje sencillo». Cualquier persona candidata que reúna las especificaciones de titulación y experiencia podrá solicitar, sin coste alguno, una adaptación de la entrevista de trabajo, «sin que ello pueda ser causa de exclusión del proceso de selección».

Prevención de riesgos. La documentación de la formación en prevención de riesgos laborales y la relativa a pautas de actuación y protocolos de emergencia «se elaborará en lenguaje claro y deberá tener una versión en lectura fácil», que incorporará apoyos visuales cuando sea posible.

Registro horario. Los sistemas de fichaje y de autenticación en la sede electrónica empresarial deberán permitir «un acceso que no requiera recuerdo de contraseña» y ofrecer la alternativa de acceso más ajustada a las capacidades cognitivas de la persona, con asistencia remota y seguimiento de los pasos realizados. Es una exigencia que se cruza de lleno con el despliegue del registro horario digital.

Ajustes razonables. La empresa deberá adaptar documentos y reuniones «siempre y cuando no suponga una carga desproporcionada, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito y de forma cognitivamente accesible». La carga desproporcionada sigue siendo el límite, pero su invocación pasa a estar formalizada: por escrito y de manera comprensible para quien la recibe.

Régimen sancionador: sin tipos nuevos, con remisión a las normas ya vigentes

Quien busque en el reglamento un cuadro propio de multas no lo encontrará. El artículo 21 opta por la remisión: las acciones y omisiones que vulneren las condiciones de accesibilidad cognitiva previstas en el real decreto «y se encuentren tipificadas» en el título III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad —o, en su caso, en la legislación autonómica— se sancionarán conforme a esas normas.

En el orden social, la remisión es al texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de acuerdo con la disposición adicional séptima del texto refundido.

La consecuencia práctica es doble. Por un lado, no hay vacío sancionador: los incumplimientos se reconducen a tipos que ya existen. Por otro, la eficacia real dependerá de cuánto encaje cada obligación nueva en esos tipos preexistentes —una cuestión que previsiblemente tendrán que ir perfilando la Inspección de Trabajo y los tribunales del orden contencioso-administrativo y social.

Calendario: 2 de enero de 2027, y dos plazos que van más allá

La disposición final octava es tajante: «El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2027». No hay entrada en vigor escalonada por materias, de modo que las obligaciones de justicia, administración, consumo, sanidad y empleo son exigibles desde esa misma fecha. Quedan cuatro meses de margen para que administraciones, colegios profesionales y empresas se organicen.

Dos actuaciones tienen calendario propio. La disposición adicional segunda encomienda al Real Patronato sobre Discapacidad, a través del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, crear un grupo de trabajo que proponga, «en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto», un catálogo de referencia de pictogramas para la señalización, con uno de ellos como preferente; el catálogo será público y gratuito. La disposición adicional tercera fija dos años, desde la entrada en vigor, para que el ministerio competente en transportes elabore un informe sobre accesibilidad cognitiva en instalaciones aeroportuarias y ferroviarias.

La norma también mueve el mapa normativo alrededor: deroga el Real Decreto 1414/2006 y modifica el Real Decreto 366/2007 (relaciones con la Administración General del Estado), el Real Decreto 1612/2007 (voto accesible), el Reglamento del Real Decreto 422/2011 (participación política y procesos electorales) y la Orden TMA/851/2021 (espacios públicos urbanizados).

Un dato que conviene tener presente al valorar el despliegue: la disposición adicional quinta declara que el real decreto «no implica incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gastos de personal», y que las obligaciones se atenderán «mediante la reasignación de los créditos disponibles». Todo el aparato —personal capacitado en oficinas judiciales y colegios, formularios en lectura fácil, adaptaciones sanitarias— deberá salir de presupuestos existentes.

Qué hacer desde ya en un despacho

Para los despachos, el reglamento abre trabajo en dos direcciones. Hacia dentro: revisar cómo se comunica con clientes con dificultades cognitivas —recordando que la definición legal incluye edad avanzada, barrera idiomática o analfabetismo funcional— y anticipar que los colegios profesionales tendrán que dotar personal de apoyo antes de enero.

Hacia fuera, aparecen líneas de asesoramiento nuevas: acompañamiento a empresas en la adaptación de procesos de selección, documentación de prevención de riesgos y sistemas de fichaje; asesoramiento a entidades prestadoras de servicios sobre información comercial y hojas de reclamaciones; y, en el terreno procesal, la invocación del artículo 11 para pedir facilitador y comunicaciones comprensibles en procedimientos donde antes esa petición carecía de anclaje reglamentario expreso.

Queda una incógnita que la norma no resuelve y que conviene no anticipar: qué ocurre cuando una resolución judicial no cumple la exigencia de «formato comprensible» del artículo 11.3. El reglamento impone la obligación, pero no anuda a su incumplimiento consecuencia procesal alguna. Serán los tribunales quienes tengan que decidir si esa exigencia se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva o se queda en un mandato de buena práctica.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el Reglamento de accesibilidad cognitiva?

Desde el 2 de enero de 2027, según la disposición final octava del Real Decreto 707/2026. No hay entrada en vigor escalonada: todas las obligaciones —justicia, administración, consumo, sanidad y empleo— son exigibles desde esa fecha. Dos actuaciones concretas tienen plazo propio: el catálogo de pictogramas (tres años desde la publicación) y el informe sobre transporte aéreo y ferroviario (dos años desde la entrada en vigor).

¿Solo se aplica a personas con discapacidad intelectual?

No. El artículo 3 define «dificultades cognitivas» incluyendo también las derivadas de la edad, de situaciones de salud, de factores socioeconómicos como la pobreza o el analfabetismo, y de factores contextuales como el desconocimiento del idioma. Ahora bien, las obligaciones más intensas y personalizadas —la adaptación del procedimiento administrativo del artículo 10.4 y las obligaciones laborales del artículo 14— sí exigen acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y discapacidad intelectual mediante el certificado del Real Decreto 888/2022.

¿Qué obligaciones nuevas tienen los colegios de abogados?

El artículo 11.5 establece que las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia y los colegios profesionales de abogados y procuradores deberán contar con personal capacitado para prestar asistencia, apoyo y atención a las personas con dificultades cognitivas que lo soliciten: para solicitudes de asistencia jurídica gratuita, interposición de denuncias y presentación de escritos iniciadores o de trámite en los que no sea necesaria asistencia letrada. Es una obligación de medios que habrá que tener resuelta antes de enero de 2027.

¿Qué es el facilitador procesal?

El artículo 11.4 lo describe como personal profesional experto que realiza las tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con dificultades cognitivas «pueda entender y ser entendida» en el proceso. Es compatible con el acompañamiento por una persona de elección propia, en los términos de la legislación procesal. La figura conecta con las garantías reforzadas que el Tribunal Constitucional ha venido exigiendo en procedimientos que afectan a personas con discapacidad, como en el caso de la asistencia jurídica en los internamientos no voluntarios.

¿Qué pasa si una empresa o una administración no cumple?

El artículo 21 no crea tipos sancionadores nuevos: remite a las infracciones ya tipificadas en el título III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013) o, en su caso, en la legislación autonómica, y en el orden social al texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000). El alcance real dependerá de cómo encajen las nuevas obligaciones en esos tipos preexistentes.

¿Cómo se acredita el grado de discapacidad exigido?

La disposición adicional cuarta precisa que el grado igual o superior al 33 por ciento se acredita mediante resolución, certificado o tarjeta del IMSERSO u órgano autonómico competente conforme al Real Decreto 888/2022. Además, regula la equiparación legal de quienes tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez —o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio—, que se acredita con la propia resolución del INSS, del Instituto Social de la Marina o del órgano competente, sin necesidad de certificado adicional. Puede interesar también nuestra pieza sobre la jubilación anticipada por discapacidad.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

Redacción de derechoabogados.es

Coordina la línea editorial de Derecho Abogados: firma y revisa las piezas de actualidad jurídica, las fichas del diccionario y los contenidos de cada especialidad del directorio. En cada pieza cita la norma o la sentencia que la sustenta, para que lo que se lee aquí se pueda comprobar en la fuente original.

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