Delincuencia organizada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Fenómeno criminal estructurado y estable orientado a la comisión reiterada de delitos

Resumen rápido: La delincuencia organizada es el fenómeno criminal caracterizado por la existencia de una organización estable y coordinada de más de dos personas, con reparto de tareas y funciones, orientada a la comisión reiterada de delitos, categoría que el ordenamiento penal español tipifica de forma autónoma a través de los delitos de organización y grupo criminal.

Definición flash: Delincuencia organizada: grupo estable de más de dos personas, con reparto de funciones, para cometer delitos (organización criminal, art. 570 bis CP).

Etiqueta lingüística

De «delincuencia» y «organizada» (estructurada, coordinada), calificando el fenómeno criminal por su carácter estructural, frente a la delincuencia individual u ocasional.

Definición técnica

El art. 570 bis CP tipifica el delito de organización criminal como la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. El art. 570 ter CP tipifica, con penas inferiores, el grupo criminal, unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización (estabilidad, reparto concertado de funciones), tiene por finalidad la perpetración concertada de delitos. La pertenencia a una organización o grupo criminal se castiga de forma autónoma, con independencia de que además se hayan cometido efectivamente los delitos concretos que constituían su finalidad.

Aplicación práctica

La calificación como organización o como grupo criminal (con consecuencias penológicas distintas) depende de acreditar el grado de estabilidad temporal y de estructuración de funciones entre sus miembros, elemento probatorio central en las investigaciones sobre delincuencia organizada, habitualmente sustentado en escuchas telefónicas y vigilancias prolongadas.

Qué no es / diferencias clave

Codelincuencia
La codelincuencia es la simple concurrencia de varias personas en la comisión de un delito concreto, sin exigir estructura estable ni reparto organizado de funciones; la delincuencia organizada exige esa estabilidad y estructuración como elementos definitorios propios.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 570 bis CP castiga la mera pertenencia, financiación o colaboración con una organización criminal con independencia de que se hayan llegado a cometer los delitos concretos para los que fue constituida, adelantando notablemente la barrera de protección penal.

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Preguntas frecuentes sobre delincuencia organizada

¿Basta con que dos personas cometan juntas un delito para que exista delincuencia organizada?

No: el art. 570 bis CP exige más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, y reparto concertado de tareas; una coautoría ocasional de dos personas en un delito concreto no colma por sí sola el tipo de organización criminal.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Delincuencia organizada. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/delincuencia-organizada/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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