Qué publica el BOE y desde cuándo está en vigor
El Boletín Oficial del Estado núm. 252, de 10 de octubre de 2026, recoge en su sección I, de disposiciones generales, dentro del epígrafe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018. Figura con el identificador BOE-A-2026-21098 y ocupa las páginas 135109 a 135114 del diario.
El texto lo firmaron en Madrid, por España, el entonces ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez, y, por Angola, el ministro del Interior, Ángelo de Barros Veiga Tavares. Se hizo «en dos ejemplares, en español y en portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos y fehacientes».
Entre la firma y la publicación han pasado casi ocho años. La nota que cierra el texto en el BOE, fechada en Madrid el 30 de septiembre de 2026 y firmada por la secretaria general técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, dice que el Acuerdo «entró en vigor el 25 de septiembre de 2026, en la fecha de la recepción de la última de las notificaciones por escrito» con las que las Partes se comunicaron el cumplimiento de sus formalidades internas, «según se establece en su artículo 21».
Acuerdo España-Angola de cooperación en seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018 · BOE núm. 252, de 10 de octubre de 2026, págs. 135109 a 135114 · BOE-A-2026-21098 · En vigor desde el 25 de septiembre de 2026, según la nota del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Objeto del Acuerdo y antecedentes que cita
El artículo 1 fija el objeto en una frase: el Acuerdo «tiene por objeto el establecimiento de relaciones de cooperación entre las Partes en el ámbito de la seguridad y la lucha contra la delincuencia».
El preámbulo enlaza el texto con tres instrumentos anteriores. El primero es el Acuerdo General de Cooperación entre España y Angola, «firmado en Madrid el 20 de mayo de 1987». El segundo, el Acuerdo de Cooperación entre los dos Ministerios del Interior en materia de seguridad interna, «firmado en Madrid el 19 de junio de 1997», que es el que el nuevo texto deja sin efecto. El tercero, en el plano multilateral, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, «aprobada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000».
Las Partes declaran guiarse «por los principios de igualdad, reciprocidad de ventajas, buena fe y asistencia mutua». Se trata, por tanto, de un tratado bilateral entre dos Estados, y no de un acuerdo administrativo de aplicación de otro convenio previo.
Las diecisiete actividades delictivas que enumera el artículo 2
El artículo 2.1.1 abre la cooperación al «asesoramiento técnico e intercambio de información en la lucha contra las siguientes actividades delictivas». La lista tiene diecisiete letras, de la a) a la q). Entre ellas están:
- el terrorismo;
- la «detención ilegal y secuestro de personas»;
- la «producción ilícita, almacenamiento, uso y tráfico ilícitos de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas y sus precursores» (véase tráfico de drogas);
- la «trata de seres humanos» (véase trata de personas) y la «inmigración ilegal»;
- la delincuencia organizada contra la libertad sexual, «especialmente las relacionadas con menores»;
- los «delitos económicos y fiscales, tales como blanqueo de dinero y transacciones financieras ilegales» (véase blanqueo de capitales);
- la «falsificación y utilización ilegal de documentos de identidad y de viaje»;
- los «delitos cometidos a través de sistemas informáticos o internet»;
- los «delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de minerales, piedras preciosas y productos de la fauna y flora».
La lista incluye también los delitos contra la vida y la integridad física, los delitos graves contra la propiedad, la extorsión, el tráfico ilegal de armas, municiones, explosivos y sustancias radiactivas, la falsificación de moneda y medios de pago, los delitos contra el patrimonio cultural y el tráfico de vehículos a motor.
El apartado 1.2 añade áreas que no son tipos delictivos sino ámbitos de gestión: «formación de personal», «control y seguridad del tráfico por carretera», «gestión de servicios de investigación criminal», «gestión de servicios de migración y extranjeros», «gestión de servicios penitenciarios» y «gestión de servicios de protección civil».
Lo que el Acuerdo deja fuera: extradición y asistencia judicial penal
El artículo 2.2 delimita el alcance en negativo, y lo hace de forma expresa:
Es un dato relevante para leer bien el texto. La extradición y la asistencia jurídica mutua en materia penal son instituciones de cooperación jurídica internacional; el artículo 2.2 dice literalmente que no forman parte de este Acuerdo, que es un instrumento de cooperación entre los Ministerios del Interior.
El artículo 3, en cambio, deja abierta la puerta a ampliar las materias: el Acuerdo «no impide que las Partes identifiquen y desarrollen por consenso otras áreas en materia de seguridad y orden público no previstas en el artículo anterior, siempre que sean compatibles con el propósito del presente Acuerdo». Y el artículo 4 remite los detalles prácticos a «protocolos adicionales, que serán firmados entre los órganos de los respectivos ministerios debidamente autorizados a tal efecto».
«El alcance del presente Acuerdo no incluye los asuntos de extradición y prestación de asistencia jurídica mutua en materia penal.»
Cómo se coopera: intercambio de información y asistencia operativa
Los artículos 5, 6 y 7 describen las formas concretas de cooperación. El texto distingue tres planos.
Asistencia en la investigación (artículo 5.1)
La cooperación «incluye el intercambio de información y la asistencia en la actividad operativa de investigación» para, entre otros fines, «la identificación y búsqueda de personas desaparecidas», «la identificación de cadáveres y personas de interés policial» y «la lucha contra la financiación de actividades delictivas». También para buscar a personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de la otra Parte, «siempre que la investigación sea competencia de la Parte interesada».
Entregas vigiladas y traslados (artículo 5.2)
El apartado 2 incluye el intercambio de información y la asistencia mutua en la «realización de entregas vigiladas de sustancias narcóticas, psicotrópicas, radiactivas, explosivas, tóxicas y cualquier otra procedente de actividades delictivas», y en el «traslado o tránsito de personas retornadas o expulsadas del territorio de cada una de las Partes».
Información estratégica y formación (artículos 6 y 7)
El artículo 6 prevé que las Partes se proporcionen información «sobre las investigaciones en curso en relación con las distintas formas de delincuencia organizada, incluido el terrorismo, sus enlaces, estructura, funcionamiento y métodos utilizados». El artículo 7 añade el intercambio de información «sobre la situación general y las tendencias de la delincuencia en sus respectivos Estados», la «asistencia técnica y científica, consultas, peritajes e intercambio de equipos técnicos especializados» y la cooperación «en el ámbito de la formación profesional». Sobre la materia de fondo puede consultarse nuestra entrada de delincuencia organizada.
Quién lo aplica y cómo se piden las solicitudes
El artículo 8 designa como órganos competentes, por cada Estado, a su Ministerio del Interior, en ambos casos «sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros ministerios».
El artículo 9 regula la forma de las peticiones. Como regla, las solicitudes «deberán ser formulados por escrito y enviados directamente a los órganos competentes». Para casos urgentes, el apartado 2 dice que «la solicitud podrá ser formulada oralmente, debiendo ser confirmada posteriormente por escrito, en el plazo de (07) siete días».
El artículo 10 recoge los motivos por los que una Parte puede rechazar una petición. Dice que cada Parte «podrá rechazar total o parcialmente la petición de asistencia o de información o poner condiciones a su cumplimiento, en caso de que considere que su materialización representa una amenaza para su soberanía o seguridad, o que está en contradicción con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico u otros intereses fundamentales de su Estado». Y añade: «La Parte solicitante deberá ser informada sobre la causa de la denegación.» Sobre el concepto, véase soberanía.
El uso de la información recibida
El artículo 11 es el más detallado en cuanto a garantías sobre los datos que se intercambian. Su apartado 1.a) establece que la Parte solicitante «deberá utilizar la información recibida únicamente para la finalidad que dio lugar a la petición y según las condiciones determinadas por la Parte solicitada», y que, «una vez transcurrido el plazo establecido, la información deberá ser destruida, de acuerdo con su legislación interna».
Además, cada Parte «deberá llevar un registro de los informes sobre los datos facilitados a la otra Parte, incluida su destrucción»; las Partes «deberán asegurar la protección de la información que se les proporcione frente al acceso, modificación, publicación o divulgación no permitidos, de acuerdo con su legislación nacional»; y «se obligan a no compartir con terceros la información referida en los términos del presente Acuerdo sin el consentimiento previo de la otra Parte».
El apartado 4 del mismo artículo vincula estas reglas con la vida del propio Acuerdo: las Partes «podrán aducir, en todo momento, el incumplimiento de las disposiciones del presente artículo como causa para la suspensión inmediata de la aplicación del Acuerdo y, en su caso, el cese inmediato del mismo». Para el marco general español sobre tratamiento de datos, véase protección de datos personales.
Grupo Técnico Bilateral, gastos e idiomas
El artículo 12 crea un Grupo Técnico Bilateral «para proceder al examen, seguimiento y desarrollo de la cooperación prevista en el presente Acuerdo». Estará compuesto «de un máximo de tres miembros de cada Estado» y se reunirá «en sesión ordinaria cada dos años y en sesión extraordinaria siempre que una de las Partes lo solicite». Salvo acuerdo distinto, las reuniones se celebrarán alternativamente en Angola y en España.
Sobre los gastos, el artículo 13 dice que los «inherentes a la formación, asesoramiento, asistencia técnica y suministro de equipos serán soportados por la Parte solicitante», y que los gastos citados «dependerán de la disponibilidad presupuestaria anual, de conformidad con la legislación interna de cada Parte».
El artículo 14 fija los idiomas de trabajo: las Partes «utilizarán las lenguas portuguesa y española».
Duración, denuncia y relación con el acuerdo de 1997
Las cláusulas finales regulan la vida del tratado:
- Validez (art. 19): el Acuerdo «tendrá validez durante (5) cinco años, y será automáticamente renovable por iguales y sucesivos períodos, salvo en caso de que una de las Partes lo denunciara».
- Denuncia (art. 18): las Partes pueden denunciarlo en cualquier momento por notificación escrita por vía diplomática; «la denuncia producirá efectos a los seis meses de la recepción de la citada notificación».
- Enmiendas (art. 17): el texto «podrá ser rectificado o modificado en cualquier momento con el consentimiento mutuo y expreso de las Partes».
- Controversias (art. 16): «se resolverán amistosamente mediante consultas y negociaciones directas entre las Partes».
- Otros tratados (art. 15): sus disposiciones «no deberán afectar a los derechos y obligaciones de otros tratados internacionales» de los que España o Angola sean signatarios.
El artículo 20, titulado «Disposición derogatoria», dice que el Acuerdo «dejará sin efecto el Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Interior del Reino de España y el Ministerio del Interior de la República de Angola, firmado en Madrid el 19 de junio de 1997», y que su entrada en vigor «no afectará a las acciones de cooperación que estén desarrollándose al amparo del Acuerdo ahora revocado».
Por qué se publica en el BOE
La publicación oficial de los tratados tiene un apoyo constitucional expreso. El artículo 96.1 de la Constitución Española dice:
El mismo precepto continúa: «Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional». El propio Acuerdo regula sus enmiendas en el artículo 17, la denuncia en el artículo 18 y la suspensión en el artículo 11.4. Para el concepto general, véanse nuestras entradas de tratado internacional, entrada en vigor y derecho internacional público.
Quien necesite asesoramiento sobre un procedimiento penal con elementos internacionales o sobre una situación de extranjería puede consultar el directorio de abogados penalistas y de abogados de extranjería.
«Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.»
Preguntas frecuentes
¿Qué norma se ha publicado y en qué BOE?
El Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018. Se publicó en el BOE núm. 252, de 10 de octubre de 2026, páginas 135109 a 135114, con el identificador BOE-A-2026-21098.
¿Desde cuándo está en vigor?
Según la nota del Ministerio de Asuntos Exteriores que cierra el texto publicado, el Acuerdo «entró en vigor el 25 de septiembre de 2026», fecha de recepción de la última de las notificaciones diplomáticas previstas en su artículo 21.
¿Incluye la extradición?
No. El artículo 2.2 dice: «El alcance del presente Acuerdo no incluye los asuntos de extradición y prestación de asistencia jurídica mutua en materia penal.» Puede consultar qué es la extradición en nuestro diccionario.
¿Quién aplica el Acuerdo en España?
El artículo 8 designa como órgano competente por España al Ministerio del Interior, «sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros ministerios». Por Angola, también su Ministerio del Interior.
¿Hay otros acuerdos bilaterales publicados recientemente en el BOE?
Sí. En septiembre de 2026 explicamos el Acuerdo administrativo de Seguridad Social entre España y Filipinas, un instrumento de otra naturaleza: aplica un convenio previo en materia de prestaciones.
Fuentes
- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018 (BOE núm. 252, de 10 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Constitución Española (texto consolidado), artículo 96 (se abre en una pestaña nueva)
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