Delitos Societarios

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando el administrador o el socio mayoritario usan la sociedad en contra de sus propios socios

Resumen rápido: Los delitos societarios son las conductas de administradores y socios que perjudican a la propia sociedad, a otros socios o a terceros mediante el falseamiento de sus cuentas, la imposición de acuerdos abusivos, la negación de los derechos de información o participación del socio, o la obstrucción a la actividad de los órganos de supervisión. Con carácter general, solo son perseguibles mediante denuncia de la persona perjudicada.

Definición flash: Castiga a administradores o socios mayoritarios que perjudican a la sociedad con cuentas falseadas. Solo se persigue si el perjudicado denuncia.

Etiqueta lingüística

El capítulo que los agrupa en el Código Penal se titula «De los delitos societarios», expresión que abarca varias figuras autónomas relacionadas por un elemento común: todas se cometen desde dentro de la propia sociedad, por quienes ejercen el control o la administración, en perjuicio de quienes deberían beneficiarse de su buena gestión.

Definición técnica

El artículo 290 del Código Penal castiga a los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar su situación jurídica o económica, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a algún socio o a un tercero, con pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses -en su mitad superior si el perjuicio llega a producirse-. Es un delito de peligro en su forma básica: no exige que el perjuicio se materialice, basta con que el falseamiento sea idóneo para causarlo.

El artículo 291 castiga a quien, prevaliéndose de su posición mayoritaria en la junta de socios o en el órgano de administración, impone acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios y sin que reporten beneficio a la sociedad. El artículo 292 extiende la misma pena a quien impone o se aprovecha de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia -obtenida por abuso de firma en blanco, atribución indebida del derecho de voto o negación ilícita de ese derecho a quien lo tiene reconocido, entre otros medios semejantes-.

El artículo 293 protege los derechos individuales del socio: castiga a los administradores que, sin causa legal, niegan o impiden a un socio el ejercicio de sus derechos de información, participación en la gestión, control de la actividad social o suscripción preferente de acciones. El artículo 294 castiga a los administradores de sociedades sujetas a supervisión administrativa -entidades financieras, cotizadas y similares- que niegan o impiden la actuación de los órganos inspectores o supervisores, permitiendo además al juez o tribunal acordar medidas del artículo 129 del Código Penal.

Un rasgo procesal distintivo de todo este capítulo, recogido en el artículo 296, es que los hechos descritos solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal -salvo que la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas, en cuyo caso no es necesaria esa denuncia previa-.

Aplicación práctica

En la práctica societaria, el conflicto más habitual entre socios que deriva hacia esta vía penal es la negación sistemática del derecho de información del socio minoritario -no facilitarle las cuentas, impedirle el acceso a la documentación social- combinada con acuerdos de junta que benefician exclusivamente al socio mayoritario. Antes de acudir a la vía penal, conviene agotar y documentar los cauces societarios ordinarios -solicitudes formales de información, impugnación de acuerdos en vía civil-, porque la naturaleza semipública de este delito exige la denuncia expresa del perjudicado y los tribunales valoran esa vía previa como indicio de la seriedad del conflicto.

El falseamiento de cuentas del artículo 290 es el tipo que con más frecuencia concurre con otros delitos patrimoniales, como la administración desleal o la apropiación indebida, porque el falseamiento contable suele ser el instrumento para ocultar una distracción previa de fondos. Conviene por ello analizar siempre el conjunto de la conducta del administrador, no solo el hecho contable aislado.

El requisito de denuncia previa del artículo 296 tiene una excepción relevante que no debe pasarse por alto: cuando los hechos afectan a los intereses generales o a una pluralidad de personas -por ejemplo, en sociedades con numerosos accionistas o cuando está en juego el mercado de valores-, el Ministerio Fiscal puede actuar sin esperar la denuncia del perjudicado directo.

Qué no es / diferencias clave

Administración desleal
La administración desleal castiga al administrador que causa un perjuicio patrimonial a la sociedad excediendo las facultades de disposición sobre su patrimonio. Los delitos societarios son un catálogo más específico de conductas -falseamiento contable, abuso de mayoría, negación de derechos del socio-, que pueden concurrir o no con aquella figura.
Impugnación civil de acuerdos sociales
La impugnación de acuerdos sociales es una vía civil para anular un acuerdo de junta contrario a la ley, los estatutos o el interés social. Los delitos societarios son la vía penal, con sus propios requisitos -entre ellos, con carácter general, la denuncia previa del perjudicado- y sus propias penas.
Delito fiscal
El delito fiscal castiga defraudar a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos. El falseamiento de cuentas del artículo 290 protege el patrimonio de la sociedad, sus socios o terceros, no directamente a la Hacienda Pública, aunque ambos delitos pueden concurrir sobre unos mismos hechos contables.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 296.1 del Código Penal condiciona la persecución de estos delitos a que medie "denuncia de la persona agraviada o de su representante legal", salvo -según el apartado 2- que "la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas", en cuyo caso esa denuncia previa deja de ser necesaria.

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Preguntas frecuentes sobre delitos societarios

¿Puedo denunciar penalmente a un administrador que falseó las cuentas de mi empresa?

Sí. El artículo 290 del Código Penal castiga a los administradores que falsean las cuentas anuales u otros documentos de forma idónea para causar perjuicio económico a la sociedad, a algún socio o a un tercero, con pena de prisión de uno a tres años, agravada si el perjuicio llega a producirse.

El socio mayoritario impone siempre los acuerdos en junta, ¿es delito?

Puede serlo si, prevaliéndose de esa posición mayoritaria, impone acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios y sin que reporten beneficio a la sociedad, conforme al artículo 291.

¿Necesito denunciar yo mismo o puede actuar la Fiscalía de oficio?

Con carácter general, estos delitos exigen denuncia de la persona agraviada. Solo actúa de oficio el Ministerio Fiscal cuando la comisión del delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas, según el artículo 296.

Me niegan el acceso a las cuentas como socio, ¿tengo alguna vía penal?

Sí. El artículo 293 castiga a los administradores que, sin causa legal, niegan o impiden a un socio sus derechos de información, participación en la gestión, control de la actividad social o suscripción preferente de acciones.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Delitos Societarios. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/delitos-societarios/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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