Castigo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 8-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Pena y sanción administrativa: el mismo poder punitivo del Estado, con reglas comunes y procedimientos distintos

Resumen rápido: El castigo es la consecuencia jurídica que el Estado impone ante la comisión de una infracción, ya sea un delito (pena, impuesta por un juez penal) o una infracción administrativa (sanción, impuesta por la Administración). Ambas manifestaciones del poder punitivo del Estado están sujetas al mismo principio de legalidad.

Definición flash: Respuesta punitiva del Estado ante una infracción: pena si es delito (la impone un juez), sanción si es administrativa (la impone la Administración).

Etiqueta lingüística

Del latín «castigare», corregir o enmendar, formado sobre «castus» (puro, correcto). En el lenguaje jurídico técnico se prefieren los términos «pena» (ámbito penal) y «sanción» (ámbito administrativo), reservándose «castigo» para el lenguaje divulgativo o para referirse conjuntamente a ambas manifestaciones del poder punitivo estatal, el llamado «ius puniendi».

Definición técnica

Técnicamente, el ordenamiento español distingue dos vías de castigo estatal que comparten fundamento pero difieren en procedimiento y órgano competente. La pena la regula el Código Penal: el artículo 32 distingue penas privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa, y el artículo 33 las clasifica en graves, menos graves y leves según su naturaleza y duración —por ejemplo, la prisión superior a tres años o la inhabilitación absoluta son graves; la prisión de tres meses a cinco años es menos grave—. La sanción administrativa se rige por los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que fijan los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y prescripción aplicables a toda potestad sancionadora de cualquier Administración Pública.

Aplicación práctica

Para la defensa, distinguir bien entre pena y sanción administrativa es a menudo la clave del caso, sobre todo cuando unos mismos hechos pueden dar lugar a las dos vías —un accidente laboral grave, por ejemplo, puede acarrear responsabilidad penal y, a la vez, sanción administrativa laboral—. Aquí entra en juego el principio non bis in idem: el artículo 31 de la Ley 40/2015 prohíbe sancionar dos veces unos mismos hechos cuando concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento, y en la práctica esto significa que, si hay proceso penal abierto por los mismos hechos, el procedimiento administrativo sancionador debe suspenderse hasta que aquel concluya. Otro terreno habitual de defensa es la prescripción: tanto las penas como las infracciones y sanciones administrativas prescriben en plazos que conviene comprobar desde el primer momento, porque el paso del tiempo puede cerrar por completo la vía punitiva.

Qué no es / diferencias clave

Pena
La pena es la especie de castigo que impone un juez penal como consecuencia de un delito, regulada en el Código Penal. Es una de las dos manifestaciones del castigo estatal, junto con la sanción administrativa.
Sanción administrativa
Es la especie de castigo que impone la Administración por una infracción administrativa, sin necesidad de intervención judicial previa, sujeta a los principios de la Ley 40/2015 y al procedimiento de la Ley 39/2015.
Medida cautelar
La medida cautelar no es un castigo: es una medida provisional adoptada durante un procedimiento, penal o administrativo, para asegurar su resultado, y no presupone la declaración de responsabilidad que sí exige imponer una pena o sanción.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 25.1 de la Constitución Española dispone que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento», sometiendo así al mismo principio de legalidad tanto la pena penal como la sanción administrativa. El artículo 31 de la Ley 40/2015 añade que «no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento».

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Preguntas frecuentes sobre castigo

¿Qué diferencia hay entre pena y sanción administrativa?

La pena la impone un juez penal por un delito, conforme al Código Penal. La sanción administrativa la impone la Administración por una infracción administrativa, sin necesidad de proceso judicial, conforme a la Ley 40/2015 y al procedimiento de la Ley 39/2015. Ambas son manifestaciones del mismo poder punitivo del Estado.

¿Me pueden castigar dos veces por lo mismo, penal y administrativamente?

No, si concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento: es el principio non bis in idem, recogido en el artículo 31 de la Ley 40/2015. Si hay proceso penal abierto por los mismos hechos, el procedimiento administrativo sancionador debe suspenderse.

¿Qué clases de penas existen en el Código Penal?

El artículo 32 distingue penas privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. El artículo 33 las clasifica además en graves, menos graves y leves según su naturaleza y duración.

¿Puede prescribir un castigo?

Sí. Tanto las penas como las infracciones y sanciones administrativas tienen plazos de prescripción propios, tanto para perseguir el hecho como, en su caso, para ejecutar el castigo ya impuesto. Conviene comprobarlos desde el principio del asunto.

¿Se aplican las mismas garantías a una sanción administrativa que a una pena?

El Tribunal Constitucional ha extendido, con matices, las garantías del proceso penal a la potestad sancionadora administrativa desde sus primeras sentencias, empezando por el principio de legalidad, aunque el procedimiento y el órgano que decide sean distintos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Castigo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/castigo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 8-ago-2026.

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