Gestionar un patrimonio ajeno excediéndose de las facultades y causar un perjuicio
Resumen rápido: La administración desleal es el delito que comete quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede en su ejercicio y con ello causa un perjuicio a ese patrimonio. Su rasgo propio es que no hace falta que el administrador se quede con nada: basta con que sobrepase lo que podía hacer y el patrimonio administrado salga perjudicado. Lo define el artículo 252 del Código Penal.
Definición flash: Delito de quien administra un patrimonio ajeno, se excede en sus facultades y causa un perjuicio. No hace falta que se quede con nada.
Etiqueta lingüística
«Desleal» no alude aquí a la deslealtad moral sino a la infracción del deber de lealtad que nace de administrar lo que es de otro. Conviene no confundirlo con la «competencia desleal», que pertenece al Derecho mercantil y protege el mercado, no un patrimonio concreto. La figura penal se llamó durante años «delito societario de administración desleal» porque el Código la situaba entre los delitos societarios; hoy es un tipo general, aplicable a cualquier administración de patrimonio ajeno y no solo a la de una sociedad.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 252 exige tres elementos. Primero, facultades para administrar un patrimonio ajeno, y el precepto enumera de dónde pueden venir: «emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico». Segundo, que esas facultades se infrinjan excediéndose en su ejercicio — no basta administrar mal dentro de lo permitido. Y tercero, que de esa manera se cause un perjuicio al patrimonio administrado: el daño ha de derivar del exceso, no de un riesgo ordinario de la gestión. El apartado 1 fue modificado por la Ley Orgánica 14/2022.
Aplicación práctica
En la práctica, las tres fuentes de facultades que enumera la ley cubren situaciones muy distintas: la ley (quien administra el patrimonio de un menor o de una persona con medidas de apoyo), la autoridad (cargos designados judicialmente) y el negocio jurídico (administradores de sociedades, apoderados, gestores). La discusión real casi nunca es si hubo perjuicio, sino dónde estaba el límite de las facultades y si se sobrepasó. Por eso el material decisivo suele ser el título del que nacen —los estatutos, el poder, la resolución judicial, la norma— más que el resultado económico. Y conviene distinguirlo de la mala gestión: decidir mal dentro de las propias facultades no es este delito, aunque el patrimonio se resienta.
Contexto legal en España
El tipo está en la Sección 2.ª del Código Penal, «De la administración desleal», que contiene el artículo 252. Se lee junto a la sección inmediatamente siguiente, la de la apropiación indebida del artículo 253, porque son las dos formas de abuso sobre bienes ajenos y se delimitan una contra otra. Y conviene tener presente la vía civil: la responsabilidad del administrador puede exigirse por la acción social de responsabilidad sin necesidad de que exista delito. Las consecuencias penales concretas dependen de la modalidad y de las circunstancias, y conviene comprobarlas sobre el texto vigente.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Apropiación indebida
- En la apropiación indebida el sujeto recibió una cosa con obligación de devolverla y se la queda. En la administración desleal no recibe nada: tiene facultades para administrar y se excede al usarlas. Se puede administrar deslealmente sin haber tocado un solo bien.
- Estafa
- La estafa exige engaño previo que induce a la víctima a un acto de disposición. Aquí no hace falta engañar a nadie: el administrador ya tenía el poder de actuar sobre ese patrimonio, y el delito está en cómo lo usó.
- Mala gestión o decisión desafortunada
- Administrar mal dentro de las propias facultades no es este delito, aunque cause pérdidas. El artículo 252 exige que las facultades se infrinjan excediéndose en su ejercicio y que el perjuicio venga de ahí.
- Competencia desleal
- La competencia desleal es una figura del Derecho mercantil que protege el correcto funcionamiento del mercado frente a actos de un competidor. No tiene relación con la administración de un patrimonio ajeno pese al parecido del nombre.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El propio precepto dice de dónde pueden venir las facultades cuyo exceso se castiga, y la enumeración es cerrada. El artículo 252 del Código Penal habla de facultades «emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico», y exige que se infrinjan «excediéndose en el ejercicio de las mismas» y que «de esa manera» se cause el perjuicio. Sin una de esas tres fuentes no hay administración que traicionar, y sin exceso no hay deslealtad penalmente relevante: hay una decisión discutible.
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Preguntas frecuentes sobre administración desleal
¿Qué es la administración desleal?
El delito de quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede en su ejercicio y causa con ello un perjuicio a ese patrimonio.
¿Hace falta que el administrador se quede con dinero?
No. Es la diferencia principal con la apropiación indebida: aquí no se exige que el sujeto se apropie de nada, sino que sobrepase sus facultades y que de ese exceso derive el perjuicio.
¿Una mala decisión de gestión es delito?
No por sí sola. El artículo 252 exige que las facultades se infrinjan excediéndose en su ejercicio. Decidir mal dentro de lo que uno podía hacer no encaja en el tipo, aunque el patrimonio se resienta.
¿De dónde pueden venir esas facultades de administrar?
El precepto lo enumera: de la ley, de un encargo de la autoridad o de un negocio jurídico. Cubre desde quien administra el patrimonio de un menor hasta el administrador de una sociedad o un apoderado.
¿Puedo reclamar sin que haya condena penal?
Sí. La responsabilidad del administrador puede exigirse por la vía civil, señaladamente mediante la acción social de responsabilidad, que no requiere que exista delito. Conviene valorar con asistencia qué vía conviene.
Autoría y revisión editorial
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