Derecho internacional público

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Conjunto de normas que rigen las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales, incorporadas al ordenamiento español mediante su publicación

Resumen rápido: El Derecho internacional público es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre los Estados soberanos y entre estos y las organizaciones internacionales, a diferencia del Derecho internacional privado, centrado en las relaciones jurídicas entre particulares con elementos de extranjería.

Definición flash: Normas que rigen las relaciones entre Estados y organismos internacionales; los tratados forman parte del Derecho español al publicarse en el BOE.

Etiqueta lingüística

La denominación «público» distingue esta rama del Derecho internacional privado, y no alude a que sus normas sean de dominio público en sentido divulgativo, sino a que su objeto son las relaciones entre sujetos de Derecho público (Estados, organizaciones internacionales), frente a las relaciones entre particulares que estudia la rama privada, aunque ambas comparten la calificación común de «internacionales» por incorporar elementos ajenos a un único ordenamiento estatal.

Definición técnica

El artículo 96.1 de la Constitución consagra el sistema español de recepción de los tratados internacionales: una vez válidamente celebrados y publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno sin necesidad de una ley de transposición adicional, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos de corte dualista. El propio artículo 1.5 del Código Civil recoge la misma regla desde la perspectiva de las fuentes del Derecho, al señalar que las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE. Una vez incorporados, los tratados internacionales solo pueden ser derogados, modificados o suspendidos en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional público, y no por una ley interna posterior, lo que garantiza su estabilidad frente al legislador ordinario.

Aplicación práctica

Si tu asunto tiene una dimensión internacional (un contrato con una empresa extranjera, un litigio sobre derechos humanos frente a un Estado, una reclamación amparada en un tratado bilateral), comprueba primero si España ha ratificado y publicado en el BOE el tratado internacional aplicable: solo desde esa publicación oficial, conforme al artículo 96.1 de la Constitución, sus disposiciones despliegan eficacia directa dentro del ordenamiento español y pueden invocarse ante los tribunales.

Qué no es / diferencias clave

Derecho internacional privado
El DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (art. 96 CE) regula las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales. El DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO determina qué tribunal es competente, qué ley se aplica y qué eficacia tiene una resolución extranjera cuando una relación jurídica entre PARTICULARES tiene puntos de conexión con más de un ordenamiento estatal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 96.1 de la Constitución somete la derogación, modificación o suspensión de los tratados internacionales ya incorporados al ordenamiento español a «la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional», de modo que una ley interna posterior no puede dejarlos sin efecto por sí sola.

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Preguntas frecuentes sobre derecho internacional público

¿Cuándo forma parte un tratado internacional del Derecho español?

Desde que, habiendo sido válidamente celebrado, se publica oficialmente en España, conforme al artículo 96.1 de la Constitución; a partir de ese momento pasa a formar parte del ordenamiento interno.

¿Puede una ley española posterior derogar un tratado internacional ya incorporado?

No de forma unilateral: el artículo 96.1 de la Constitución exige que su derogación, modificación o suspensión se ajuste a lo previsto en el propio tratado o a las normas generales del Derecho internacional.

¿Qué diferencia hay entre Derecho internacional público y privado?

El público regula las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales; el privado determina la ley aplicable, el tribunal competente y la eficacia de resoluciones extranjeras cuando la relación jurídica es entre particulares con elementos de extranjería.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho internacional público. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/derecho-internacional-publico/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 96 CE

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