Artículo 96. Integración de los tratados internacionales en el ordenamiento interno.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Necesita un tratado internacional una ley de transposición para aplicarse en España?

No como regla general. Conforme al art. 96.1 CE, el tratado válidamente celebrado y publicado en el BOE pasa a formar parte del ordenamiento interno de forma automática, salvo que el propio tratado exija medidas legislativas de ejecución.

¿Puede una ley española posterior dejar sin efecto un tratado internacional?

No de forma unilateral. El art. 96.1 CE exige que la derogación, modificación o suspensión se produzca en la forma prevista en el propio tratado o conforme a las normas generales del Derecho internacional, no por el simple juego de una ley interna posterior.

Términos del diccionario relacionados

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