Derecho Público

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las normas que regulan la organización del Estado y sus relaciones con los ciudadanos cuando actúa investido de autoridad

Resumen rápido: El Derecho público es la rama del ordenamiento que regula la organización y el funcionamiento del Estado y de las administraciones públicas, así como sus relaciones con los ciudadanos cuando actúan investidas de autoridad o potestad pública. A diferencia del Derecho privado, en el Derecho público predomina el interés general sobre el particular, y sus normas son en gran medida de obligado cumplimiento, sin margen para el pacto entre las partes.

Definición flash: Derecho público regula cómo se organiza el Estado y cómo se relaciona con los ciudadanos cuando actúa con autoridad -impone tributos, sanciona, regula-.

Etiqueta lingüística

La distinción entre Derecho público y Derecho privado se remonta al Derecho romano -«publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat», el Derecho público es el que atañe al estado de la cosa romana, según la célebre fórmula atribuida a Ulpiano-, y sigue siendo hoy una clasificación básica, aunque doctrinal más que legalmente fijada con precisión, para organizar el conjunto del ordenamiento jurídico.

Definición técnica

El Derecho público se caracteriza técnicamente por la presencia de una de las partes de la relación jurídica -el Estado o una Administración pública- actuando con potestades exorbitantes respecto de las que tendría un particular: capacidad de dictar actos que se presumen válidos y son ejecutivos, potestad sancionadora, potestad tributaria, potestad reglamentaria. El artículo 9.1 de la Constitución fija el fundamento común de toda esta actuación: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», sometiendo así el ejercicio de esas potestades al principio de legalidad. El artículo 9.3 refuerza esa sujeción garantizando expresamente «el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

Aplicación práctica

En la práctica, la calificación de una relación jurídica como de Derecho público o privado determina cuestiones muy concretas: qué jurisdicción es competente para resolver un litigio -la contencioso-administrativa frente a la civil, por ejemplo-, qué procedimiento hay que seguir para reclamar, y qué garantías adicionales protegen al ciudadano frente al poder público -como el control judicial de la actuación administrativa o la exigencia de motivación de los actos que restringen derechos-. Distinguir correctamente ante qué tipo de relación se está situado es, por eso, uno de los primeros pasos prácticos al abordar cualquier asunto que involucre a una Administración pública.

Qué no es / diferencias clave

Derecho Privado
El Derecho privado regula las relaciones entre particulares en un plano de igualdad, con amplio margen para el pacto entre las partes -Derecho Civil, Derecho Mercantil-; el Derecho público regula al Estado y sus relaciones con los ciudadanos cuando actúa investido de autoridad, con predominio del interés general.
Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo es una de las ramas que integran el Derecho público -la que regula específicamente la organización y actuación de las Administraciones públicas-, no el Derecho público en su conjunto, que incluye también el Constitucional, el Penal o el Fiscal.
Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre Estados y otros sujetos de Derecho internacional; el Derecho público interno regula la organización del Estado y sus relaciones con sus propios ciudadanos dentro de su ordenamiento nacional.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 9.1 de la Constitución Española dispone: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». El artículo 9.3 añade que «la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre derecho público

¿Qué es el Derecho público?

La rama del ordenamiento que regula la organización del Estado y las administraciones públicas, y sus relaciones con los ciudadanos cuando actúan investidas de autoridad, con predominio del interés general, conforme al artículo 9 de la Constitución Española.

¿Qué ramas integran el Derecho público?

Entre otras, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal y el Derecho Fiscal o Tributario, todas ellas articuladas sobre el fundamento común del artículo 9 de la Constitución.

¿Qué diferencia hay entre Derecho público y Derecho privado?

En el Derecho público predomina el interés general y una de las partes actúa investida de autoridad, con normas mayoritariamente imperativas; en el Derecho privado, las partes se relacionan en plano de igualdad, con amplio margen para el pacto.

¿Qué garantías da la Constitución frente a la actuación de los poderes públicos?

El artículo 9.3 de la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho Público. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/derecho-publico/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 9 CE

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Administrativo

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?