Artículo 9. Principio de constitucionalidad, igualdad sustancial y principios de seguridad jurídica.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 14 páginas del portal

Texto vigente

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿A qué disposiciones alcanza la irretroactividad del art. 9.3 CE?

Solo a las disposiciones sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales. Las normas favorables, como una despenalización, sí pueden aplicarse con efecto retroactivo.

¿Qué diferencia hay entre la igualdad del art. 9.2 CE y la del art. 14 CE?

El art. 14 CE reconoce la igualdad formal ante la ley y prohíbe la discriminación; el art. 9.2 CE impone a los poderes públicos un mandato de igualdad material o sustancial, promoviendo condiciones reales de libertad e igualdad mediante políticas activas.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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