Desórdenes Públicos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Violencia o intimidación colectiva contra la paz pública: de la actuación en grupo a la ocupación de un local

Resumen rápido: Los desórdenes públicos castigan a quienes, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecutan actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas, obstaculizan vías públicas poniendo en peligro la vida o la salud, o invaden instalaciones alterando gravemente servicios esenciales.

Definición flash: Actuar en grupo con violencia o intimidación para alterar la paz pública es delito, penado de seis meses a tres años, agravado con armas o gran número.

Etiqueta lingüística

«Desorden» se opone aquí al «orden público» como bien jurídico protegido: no cualquier alteración de la tranquilidad callejera, sino una perturbación colectiva y violenta de la convivencia pacífica, cometida siempre en grupo, nunca por una sola persona actuando aisladamente.

Definición técnica

El artículo 557.1 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a tres años a quienes, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, obstaculicen las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, o invadan instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares. La actuación en grupo y la finalidad de atentar contra la paz pública son elementos exigidos de forma acumulativa: no basta la violencia individual ni la mera reunión sin esa finalidad.

El apartado 2 agrava sustancialmente la pena -prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial- cuando los hechos se cometen por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público, elevando la inhabilitación a absoluta de seis a ocho años si los autores están constituidos en autoridad. El apartado 3 impone las penas en su mitad superior a quienes portaran instrumentos peligrosos o llevaran a cabo actos de pillaje, y en un grado superior si portaran armas de fuego. El apartado 4 castiga la provocación, conspiración y proposición para las conductas de los apartados 2 y 3 con penas inferiores en uno o dos grados.

El apartado 5 tipifica de forma autónoma una conducta distinta: provocar en un lugar concurrido una avalancha, estampida u otra reacción análoga del público que ponga en peligro la vida o la salud de las personas, con pena de prisión de seis meses a dos años, sin necesidad de que concurra el elemento de actuación en grupo con violencia de los apartados anteriores. El apartado 6 aclara que estas penas se imponen sin perjuicio de las que puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños cometidos durante los desórdenes.

El artículo 557 bis castiga por separado, con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, la invasión u ocupación en grupo, contra la voluntad de su titular, del domicilio de una persona jurídica, un despacho, oficina o local -aunque esté abierto al público-, cuando cause una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, salvo que los hechos ya estén castigados con pena más grave por otro precepto.

Aplicación práctica

El elemento que con más frecuencia se discute en estos procedimientos es la finalidad de atentar contra la paz pública y la existencia real de una actuación coordinada en grupo, frente a la mera coincidencia de varias personas ejerciendo, por ejemplo, su derecho de manifestación o de protesta sin violencia. La participación pacífica en una concentración o manifestación, aunque genere molestias u obstáculos puntuales, no encaja por sí sola en este tipo, que exige violencia o intimidación efectiva, o un peligro real para la vida o la salud en la obstaculización de vías públicas.

En la calificación de los hechos resulta determinante distinguir el grado de organización y el número de participantes, porque de ello depende si se aplica el tipo básico del apartado 1 o el agravado del apartado 2, reservado a supuestos de mayor entidad colectiva. La portación de instrumentos peligrosos o armas de fuego, y los actos de pillaje, elevan considerablemente la pena conforme al apartado 3, por lo que conviene documentar con precisión qué participantes concretos portaban qué objetos.

La figura del artículo 557 bis, sobre ocupación de locales o despachos, se ha aplicado en la práctica a acciones de protesta que invaden sedes de empresas u organismos y paralizan su actividad; conviene valorar en cada caso si la perturbación causada alcanza la relevancia que exige el precepto o si los hechos encajan mejor en otras figuras, como la coacción o el allanamiento.

Qué no es / diferencias clave

Desobediencia
La desobediencia se dirige específicamente contra la autoridad o sus agentes y no exige actuación en grupo. Los desórdenes públicos protegen la paz pública en general, exigen actuación colectiva y pueden dirigirse contra personas, cosas o servicios, no necesariamente contra la autoridad.
Atentado
El atentado castiga la agresión directa contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Los desórdenes públicos protegen la paz pública general y pueden concurrir con el atentado si, durante los mismos hechos, se agrede además a agentes de la autoridad.
Derecho de reunión y manifestación
El ejercicio pacífico del derecho de reunión y manifestación, reconocido constitucionalmente, no constituye desórdenes públicos. El delito exige violencia o intimidación efectiva, o un peligro real para la vida o la salud, no la mera concurrencia de personas o las molestias ordinarias de una protesta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 557.1 del Código Penal exige que los actos de violencia o intimidación se ejecuten "actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública" -dos requisitos acumulativos que excluyen tanto la violencia estrictamente individual como la actuación colectiva sin esa finalidad específica.

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Preguntas frecuentes sobre desórdenes públicos

¿Participar en una manifestación pacífica puede ser desórdenes públicos?

No, si la participación es pacífica. El delito exige actos de violencia o intimidación efectiva, obstaculización de vías con peligro real para la vida o salud, o invasión de instalaciones con alteración grave de servicios esenciales -no la mera concurrencia o las molestias ordinarias de una protesta.

¿Qué pena tiene participar en desórdenes públicos con armas?

El artículo 557.3 impone la pena en su mitad superior a quienes portaran instrumentos peligrosos, y en un grado superior si portaran armas de fuego, sobre las penas base de los apartados 1 y 2 según la entidad del grupo.

¿Es delito ocupar la sede de una empresa en una protesta?

Puede serlo conforme al artículo 557 bis, si la invasión se hace en grupo, contra la voluntad del titular, y causa una perturbación relevante de la paz pública y de la actividad normal del local, con pena de tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses.

¿Provocar estampidas en eventos multitudinarios es delito específico?

Sí. El artículo 557.5 castiga con prisión de seis meses a dos años a quien, en un lugar concurrido, provoque avalancha, estampida u otra reacción análoga que ponga en peligro la vida o la salud de las personas, sin necesidad de que concurra actuación violenta en grupo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Desórdenes Públicos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/desordenes-publicos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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