Desobediencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Resistirse gravemente a la autoridad sin llegar al atentado: la frontera con la falta de respeto

Resumen rápido: La desobediencia es el delito que castiga resistirse o desobedecer gravemente a la autoridad, sus agentes, o al personal de seguridad privada que actúa bajo su mando, cuando esa resistencia no llega a la entidad del atentado. El Código Penal distingue esta conducta grave, castigada con pena de prisión o multa, de la simple falta de respeto y consideración a la autoridad, castigada solo con multa.

Definición flash: Resistir o desobedecer gravemente a la autoridad es delito: prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses; si no es grave, multa menor.

Etiqueta lingüística

Del latín inoboedientia, no obedecer. El Código Penal español distingue con precisión terminológica entre «resistir» -oponerse activamente a una orden o actuación- y «desobedecer» -incumplir una orden sin oposición activa-, ambas conductas equiparadas en la misma pena cuando alcanzan cierta gravedad.

Definición técnica

El artículo 556.1 del Código Penal castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de atentado del artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada debidamente identificado que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. La cláusula "sin estar comprendidos en el artículo 550" es clave: la desobediencia es una figura residual y de menor gravedad que el atentado, que exige acometimiento, empleo de fuerza o intimidación grave contra la autoridad.

El apartado 2 del mismo artículo prevé un tipo mucho más leve, de mera falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, con pena exclusivamente de multa de uno a tres meses. La diferencia entre ambos apartados es de intensidad: el apartado 1 exige que la resistencia o desobediencia sea grave, mientras que el apartado 2 castiga conductas de menor entidad, como una actitud despectiva o desconsiderada que no llega a constituir una verdadera oposición a la actuación de la autoridad.

La gravedad exigida en el apartado 1 no se define legalmente de forma cerrada: se valora atendiendo a la persistencia de la negativa, la existencia de requerimientos previos y su reiteración, y la entidad de la oposición, sin que sea necesario llegar al empleo de fuerza -eso ya constituiría atentado del artículo 550-.

Aplicación práctica

El criterio práctico más relevante para calificar los hechos es la gradación de la conducta: negarse una vez a identificarse o mostrar cierta reticencia inicial suele valorarse como falta de respeto del apartado 2, mientras que la negativa persistente y reiterada tras varios requerimientos expresos de la autoridad, o el abandono deliberado de una actuación policial legítima, se acerca al delito del apartado 1. La frontera superior con el atentado del artículo 550 la marca el empleo de fuerza, violencia, intimidación grave o acometimiento físico: superado ese umbral, ya no se trata de desobediencia sino de atentado, con penas considerablemente más graves.

En la defensa penal de estos asuntos conviene revisar con detalle si la actuación de la autoridad que se desobedeció era legítima y se desarrollaba efectivamente en el ejercicio de sus funciones, porque una actuación irregular o fuera de las competencias del agente puede debilitar la imputación por desobediencia.

Es habitual que este delito concurra con otras figuras -atentado, lesiones, daños- cuando la resistencia inicial escala durante la propia intervención policial; conviene entonces distinguir con precisión qué conducta concreta corresponde a cada calificación.

Qué no es / diferencias clave

Atentado
El atentado del artículo 550 exige acometimiento, empleo de fuerza o intimidación grave contra la autoridad o sus agentes. La desobediencia, precisamente, es la resistencia o desobediencia grave que NO llega a esa entidad -el propio artículo 556 excluye expresamente los supuestos del artículo 550.
Falta de respeto a la autoridad
Es la modalidad más leve, castigada solo con multa de uno a tres meses en el apartado 2 del artículo 556, para conductas de menor entidad que no alcanzan la gravedad de la resistencia o desobediencia del apartado 1.
Desórdenes públicos
Los desórdenes públicos castigan actos de violencia o intimidación colectiva contra la paz pública en general. La desobediencia se dirige específicamente contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, y no exige actuación en grupo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 556.1 del Código Penal exige expresamente que los hechos no estén "comprendidos en el artículo 550" -el delito de atentado-, de modo que la desobediencia opera como figura residual: castiga la resistencia o desobediencia grave que se queda por debajo del umbral de fuerza o intimidación que define el atentado.

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Preguntas frecuentes sobre desobediencia

¿Negarme a identificarme ante la policía es siempre delito de desobediencia?

No necesariamente. Depende de la gravedad: una negativa inicial o cierta reticencia puede quedar en la falta de respeto del apartado 2, castigada solo con multa de uno a tres meses. Solo la resistencia o desobediencia grave, tras requerimientos reiterados, encaja en el tipo más grave del apartado 1.

¿Cuál es la diferencia entre desobediencia y atentado?

El atentado exige acometimiento, empleo de fuerza o intimidación grave contra la autoridad. La desobediencia es precisamente la resistencia que no llega a ese nivel: el propio artículo 556 excluye expresamente los casos que ya constituyen atentado.

¿Qué pena tiene la desobediencia grave a la policía?

Prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, según el artículo 556.1. La falta de respeto de menor entidad, del apartado 2, se castiga solo con multa de uno a tres meses.

¿Se aplica también a la seguridad privada?

Sí, cuando ese personal de seguridad privada está debidamente identificado y desarrolla actividades de seguridad en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, conforme al propio artículo 556.1.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Desobediencia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/desobediencia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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