Devengo del impuesto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El momento exacto en que nace la obligación de pagar un tributo, y por qué no coincide con el de su declaración

Resumen rápido: El devengo del impuesto es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y, con él, nace la obligación tributaria principal. No coincide necesariamente con el momento en que hay que declarar o pagar: el devengo fija cuándo nace la deuda, y la normativa de cada tributo fija por separado el plazo para autoliquidarla.

Definición flash: El devengo es el momento en que nace la obligación tributaria: en el IS, el último día del período impositivo; en el IVA, cuando se entrega el bien o se presta el servicio.

Etiqueta lingüística

"Devengar" viene del latín devenire, llegar a ser: un derecho o una obligación se devenga cuando el supuesto de hecho que la genera se completa, con independencia de que se haga o no efectiva en ese instante.

Definición técnica

El devengo no sigue una regla única: cada impuesto lo fija según su propia naturaleza. El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades lo resuelve con una regla simple: el impuesto se devenga el último día del período impositivo -habitualmente el 31 de diciembre para quien tiene ejercicio natural-, con independencia de cuándo se presente después la autoliquidación.

El artículo 75 de la Ley del IVA es mucho más casuístico, porque el IVA grava operaciones concretas, no un resultado anual: en las entregas de bienes se devenga cuando el bien se pone a disposición del adquirente; en las prestaciones de servicios, cuando el servicio se presta o ejecuta; en las ejecuciones de obra con aportación de materiales, cuando los bienes se ponen a disposición del dueño de la obra; y en los servicios continuados de tracto sucesivo prestados a otro sujeto pasivo por más de un año sin pagos anticipados, el devengo se produce el 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional transcurrida. La regla general cede además ante los pagos anticipados: si se cobra antes de la entrega o la prestación, el impuesto se devenga en el momento del cobro, por el importe cobrado.

Aplicación práctica

Identificar el devengo importa por dos motivos prácticos: determina la normativa aplicable cuando hay un cambio de tipo impositivo o de regulación entre el momento de la operación y el de su facturación, y fija el punto de partida de los plazos de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda.

Qué no es / diferencias clave

Plazo de declaración
El devengo fija cuándo nace la obligación tributaria; el plazo de declaración o autoliquidación es un momento posterior, distinto y regulado aparte, en el que hay que cumplir formalmente con esa obligación ya nacida.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone: «El impuesto se devengará el último día del período impositivo».

Preguntas frecuentes sobre devengo del impuesto

¿Cuándo se devenga el Impuesto sobre Sociedades?

El último día del período impositivo (art. 28 Ley del IS), habitualmente el 31 de diciembre para las entidades con ejercicio natural, con independencia de que la autoliquidación se presente después, dentro del plazo legal.

¿El IVA se devenga siempre en el mismo momento?

No. Depende del tipo de operación: en las entregas de bienes, cuando se ponen a disposición del adquirente; en las prestaciones de servicios, cuando se ejecutan; y si hay un pago anticipado, el impuesto correspondiente a ese pago se devenga en el momento de cobrarlo (art. 75 Ley del IVA).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Devengo del impuesto. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/devengo-del-impuesto/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 24-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 28 IS · Art. 75 IVA

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho fiscal y tributario

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?