El criterio del Impuesto sobre Sociedades que imputa ingresos y gastos al ejercicio en que se producen, no a aquel en que se cobran o pagan
Resumen rápido: El devengo contable es el criterio de imputación temporal por el que los ingresos y gastos derivados de las transacciones económicas de una sociedad se atribuyen al período impositivo en que se producen -con arreglo a la normativa contable-, con independencia de la fecha en que se paguen o se cobren, según el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Definición flash: Criterio del IS que imputa ingresos y gastos al ejercicio en que se producen según la normativa contable, no al de su cobro o pago (art.11 Ley 27/2014).
Etiqueta lingüística
«Devengar», del latín devenire, «llegar a ser»: el término describe el momento en que un derecho o una obligación económica nace jurídicamente, con independencia de cuándo se hace efectivo el cobro o el pago correspondiente.
Definición técnica
El artículo 11.1 IS hace del criterio de devengo contable la regla general de imputación temporal en el Impuesto sobre Sociedades, exigiendo además respetar la debida correlación entre ingresos y gastos. El apartado 2 permite excepcionalmente que el contribuyente utilice criterios distintos al devengo para conseguir la imagen fiel de su patrimonio y resultados -conforme al Código de Comercio-, pero solo si la Administración tributaria los aprueba reglamentariamente. El apartado 3 añade una condición formal estricta: no son fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas cuando así lo exija una norma legal o reglamentaria.
Aplicación práctica
En la práctica, el devengo contable obliga a una sociedad a reconocer un ingreso o un gasto en el ejercicio en que se genera el derecho o la obligación -por ejemplo, cuando se presta el servicio o se entrega el bien-, aunque la factura se cobre o se pague meses después; la dependencia entre la contabilidad y la fiscalidad que impone el artículo 11.3 explica por qué una anotación contable incorrecta puede tener consecuencias fiscales directas, más allá de las puramente contables.
Contexto legal en España
El devengo contable se regula en el artículo 11 de la Ley 27/2014, dentro del capítulo IV dedicado a la determinación de la base imponible, y remite a la normativa contable general -el Plan General de Contabilidad y el Código de Comercio- como fuente material del criterio.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Devengo del impuesto
- El devengo del impuesto (ficha devengo, artículo 28 IS) es el momento en que nace la obligación tributaria del Impuesto sobre Sociedades en su conjunto -el último día del período impositivo-; el devengo contable de esta ficha es el criterio que rige la imputación de cada ingreso o gasto individual dentro de ese período.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 11.1 IS dispone que los ingresos y gastos "se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro".
Preguntas frecuentes sobre devengo contable
¿Cuándo se imputan fiscalmente los ingresos y gastos de una sociedad?
En el período en que se produce su devengo contable, con independencia de cuándo se cobren o se paguen, según el artículo 11.1 IS.
¿Puede una sociedad usar un criterio de imputación distinto del devengo?
Solo excepcionalmente. El apartado 2 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite al contribuyente utilizar criterios distintos al devengo para conseguir la imagen fiel de su patrimonio y resultados, conforme al Código de Comercio, pero únicamente si la Administración tributaria los aprueba reglamentariamente.
¿Es lo mismo el devengo contable que el devengo del impuesto?
No. El devengo del impuesto es el momento en que nace la obligación tributaria del Impuesto sobre Sociedades en su conjunto, el último día del período impositivo. El devengo contable es el criterio que rige la imputación de cada ingreso o gasto individual dentro de ese período.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.