Artículo 28. Devengo del impuesto.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sociedades IS (BOE-A-2014-12328).
El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Qué regula
Fija el momento del devengo del Impuesto sobre Sociedades en el último día del período impositivo, a diferencia de otros impuestos que se devengan operación por operación: el Impuesto sobre Sociedades es un tributo periódico que grava el conjunto de la renta obtenida a lo largo de todo el ejercicio, devengándose de una sola vez al cierre de este.
Cómo se aplica en la práctica
Este devengo único al cierre del ejercicio explica por qué el tipo de gravamen y la normativa aplicable son los vigentes en esa fecha final, no los vigentes cuando se realizó cada operación individual durante el año: cualquier cambio normativo con efectos desde una fecha intermedia del ejercicio debe interpretarse con cuidado en relación con esta regla de devengo único.
Errores frecuentes
Confundir el devengo del impuesto (fecha única, cierre del período impositivo) con los pagos fraccionados a cuenta que se realizan durante el ejercicio (art. 40): estos son anticipos del impuesto que se devengará al final del período, no devengos independientes del tributo.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.