Desistimiento (abandono de acción): significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Desistimiento (abandono de acción)

Poder de disposición de las partes y terminación anormal del proceso judicial

Resumen rápido: El desistimiento, también llamado abandono de acción, es el acto procesal por el cual el demandante manifiesta su voluntad de abandonar el proceso iniciado sin esperar a que el juez dicte una sentencia sobre el fondo del asunto.

  • Es un acto de naturaleza dispositiva basado en el principio de autonomía de la voluntad.
  • No impide volver a presentar la demanda en el futuro, salvo que la acción haya prescrito (efecto no preclusivo).
  • Requiere el control del tribunal y, en ciertos casos, la conformidad de la parte demandada para evitar el abuso de derecho.

Definición Flash: Abandono del proceso por el demandante sin sentencia de fondo: puede volver a demandar, y paga todas las costas si desistió sin necesitar consentimiento.

Etiqueta lingüística

Proveniente del latín desistere (apartarse, detenerse). En el léxico forense, el abandono de la acción se asimila al desistimiento de la instancia. Su definición técnica puede verificarse en la Real Academia Española (RAE), que lo identifica como el apartamiento de una pretensión o derecho iniciados.

Definición técnica y procesal

El abandono de acción por vía del desistimiento es una de las formas de terminación anormal del proceso previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 20). Se fundamenta en que, si el proceso civil existe para satisfacer intereses privados, las partes deben tener la potestad de finalizarlo cuando lo consideren oportuno.

Técnicamente, el desistimiento puede ser de dos tipos:

  • Desistimiento Unilateral: El demandante abandona el proceso antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o cuando el demandado se encuentre en rebeldía. En este caso, el Letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto terminando el proceso sin más trámites.
  • Desistimiento Bilateral: Si el demandado ya ha sido emplazado, se le debe dar traslado del desistimiento. Si el demandado se opone (por tener interés legítimo en que el juez dicte una sentencia que le dé la razón de forma definitiva y le proteja de futuras demandas), el tribunal decidirá si el proceso debe continuar o finalizar.

Es crucial entender que el desistimiento pone fin a la litispendencia. Al ser un abandono del "procedimiento" y no del "derecho", el demandante podrá interponer la misma demanda más adelante, siempre que no haya operado la prescripción según lo estipulado en el artículo 1961 del Código Civil.

Aplicación práctica en la abogacía

En el ejercicio de la abogacía, el concepto de abandono de acción se aplica cuando… el letrado advierte una carencia sobrevenida de pruebas, un error técnico en el planteamiento de la demanda o, muy frecuentemente, cuando se alcanza un acuerdo extrajudicial con la contraparte que hace innecesario continuar el litigio.

Un escenario crítico para el abogado es la gestión de las costas procesales. Conforme al artículo 396 de la LEC, si el desistimiento no necesita el consentimiento del demandado, el demandante será condenado a todas las costas. Sin embargo, si el desistimiento es consentido por ambas partes, no se condena en costas a ninguno de los litigantes. El letrado debe negociar este extremo con la contraparte antes de presentar el escrito de desistimiento en el juzgado.

En el ámbito del Derecho de Familia, es habitual el abandono de acción en procedimientos de mutuo acuerdo que se tornan contenciosos, o viceversa, permitiendo reconducir la estrategia legal hacia soluciones menos lesivas para los menores implicados, siempre bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.

Idea clave práctica: El procurador debe tener un poder especial para poder desistir de la acción en nombre del cliente, ya que se trata de un acto de disposición que afecta directamente al curso del pleito.

Qué no es / diferencias clave

Diferencia con la Renuncia: La renuncia (Art. 20.1 LEC) implica que el demandante abandona el derecho material. El juez dicta sentencia absolutoria con efectos de cosa juzgada, impidiendo volver a demandar nunca por lo mismo. En el desistimiento, el derecho sigue vivo.

Diferencia con la Caducidad de la Instancia: La caducidad se produce cuando, pese al impulso de oficio, no hay actividad procesal alguna durante dos años en primera instancia o uno en segunda instancia o en casación (arts. 236 y 237 LEC). El desistimiento es un abandono activo y voluntario mediante una declaración expresa ante el tribunal.

Diferencia con el Allanamiento: El allanamiento es el acto del demandado de aceptar las pretensiones del actor. El desistimiento es el acto del demandante de retirar sus pretensiones de forma temporal.

Términos relacionados

  • Cosa juzgada
  • Litispendencia
  • Allanamiento procesal
  • Transacción judicial
  • Costas procesales
  • Poder para pleitos
  • Sobreseimiento
  • Preclusión

Dato de autoridad

El artículo 20.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice: «El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio».

Preguntas frecuentes sobre desistimiento

1. ¿Puedo desistir de una demanda sin el permiso del abogado de la otra parte?

Solo si lo haces antes de que el demandado sea emplazado para contestar o citado para juicio, o en cualquier momento si está en rebeldía (artículo 20.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una vez emplazado el demandado, se le da traslado del desistimiento por diez días (artículo 20.3). Si se opone con razones fundadas, el juez podría obligarte a continuar el juicio.

2. ¿Si desisto de una demanda, tengo que pagar las costas del juicio?

Depende de si el demandado tenía que consentirlo. Si desistes unilateralmente -antes de que el demandado sea emplazado o estando en rebeldía-, se te condena a todas las costas (artículo 396.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si el demandado ya emplazado consiente el desistimiento, no hay condena en costas para nadie (artículo 396.2); por eso conviene pactarlo antes de presentarlo.

3. ¿Cuál es la diferencia entre desistir de la demanda y desistir del recurso?

Desistir de la demanda termina el pleito y permite repetirlo. Desistir de un recurso de apelación hace que la sentencia que estabas recurriendo se convierta en firme, salvo que haya otros recurrentes que mantengan su recurso (art. 450.2 LEC).

4. ¿Puedo volver a demandar a la misma persona después de haber desistido?

Sí, esa es la principal ventaja frente a la renuncia. No obstante, debes tener cuidado con los plazos de prescripción, ya que el tiempo sigue corriendo desde que se interrumpió la primera demanda.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Desistimiento (abandono de acción). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/abandono-de-accion-desistimiento/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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