Desistimiento del contrato de arrendamiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 20-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El derecho del inquilino a irse antes de tiempo: los seis meses mínimos, el preaviso de treinta días y la indemnización que se puede pactar

Resumen rápido: El desistimiento del contrato de arrendamiento es la facultad que el artículo 11 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, reconoce al arrendatario de vivienda para terminar unilateralmente el contrato antes de que venza el plazo pactado, una vez transcurridos al menos seis meses de arrendamiento y comunicándolo al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Definición flash: Derecho del inquilino a dejar el alquiler antes de tiempo, pasados seis meses y con treinta días de preaviso; cabe pactar indemnización (art. 11 LAU).

Etiqueta lingüística

«Desistir» es apartarse de una relación jurídica por voluntad propia, sin necesidad de alegar incumplimiento ajeno ni causa alguna: a diferencia de la resolución, que castiga un incumplimiento, el desistimiento del art. 11 LAU es un derecho potestativo del arrendatario, ejercitable sin motivo, con el único límite del plazo mínimo de permanencia y el preaviso.

Definición técnica

El artículo 11 LAU, en la redacción dada por la Ley 4/2013, condiciona el desistimiento a dos requisitos: que hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del arrendamiento, y que se comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Es un derecho del arrendatario, no del arrendador. La ley permite además pactar en el contrato que, si el arrendatario desiste, deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir; los períodos inferiores al año dan lugar a la parte proporcional de esa indemnización. Sin ese pacto expreso, el desistimiento no genera indemnización alguna.

Aplicación práctica

La indemnización por desistimiento solo existe si el contrato la pactó expresamente: revisar esa cláusula antes de firmar, o antes de comunicar la salida, evita sorpresas de cálculo. La comunicación de treinta días debe hacerse de forma que quede constancia (burofax, correo certificado), porque el cómputo del plazo restante para la indemnización parte de la fecha de esa comunicación, no de la fecha en que el inquilino deja físicamente la vivienda. Distinto es el desistimiento por obras del artículo 22.2 LAU, sin indemnización, cuando el arrendador va a ejecutar obras de mejora que afecten a la vivienda.

Qué no es / diferencias clave

Desistimiento (procesal)
El desistimiento procesal es el acto por el que un demandante abandona un pleito sin renunciar al derecho reclamado; el desistimiento del art. 11 LAU es un derecho sustantivo del arrendatario a terminar el contrato de alquiler, sin relación con ningún proceso judicial.
Prórroga del contrato de arrendamiento
La prórroga extiende el contrato salvo aviso de no renovar al llegar su término; el desistimiento permite romperlo ANTES de ese término, sin esperar a ningún vencimiento, con el único requisito de los seis meses mínimos y el preaviso de treinta días.
Resolución del contrato de arrendamiento
La resolución sanciona un incumplimiento de alguna de las partes (impago, actividades molestas, obras no consentidas); el desistimiento no exige incumplimiento ni motivo alguno, es un derecho potestativo del arrendatario.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 11 LAU dispone: «El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir».

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Preguntas frecuentes sobre desistimiento del contrato de arrendamiento

¿Cuándo puede un inquilino dejar el alquiler antes de que termine el contrato?

Desde que hayan transcurrido al menos seis meses de arrendamiento, comunicándolo al arrendador con una antelación mínima de treinta días (art. 11 LAU); no hace falta alegar ningún motivo.

¿Tiene que pagar el inquilino una indemnización por irse antes de tiempo?

Solo si el contrato lo pactó expresamente: en ese caso, una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir, con la parte proporcional si el resto es inferior a un año. Sin ese pacto, no hay indemnización.

¿Puede el arrendador impedir que el inquilino desista del contrato?

No: es un derecho del arrendatario que solo exige cumplir los seis meses mínimos y el preaviso de treinta días; el arrendador no puede negarse, aunque sí puede exigir la indemnización pactada, si existe.

¿Es lo mismo desistir del contrato que no renovar la prórroga?

No: el desistimiento del art. 11 LAU rompe el contrato antes de su vencimiento; el aviso de no renovar impide que opere la prórroga obligatoria o tácita cuando el contrato está a punto de cumplir un plazo, pero no lo termina anticipadamente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Desistimiento del contrato de arrendamiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/desistimiento-del-contrato-de-arrendamiento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 20-ago-2026.

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