El derecho de toda persona detenida a designar abogado y ser asistida por él sin demora injustificada
Resumen rápido: El abogado del detenido es el letrado que toda persona privada de libertad tiene derecho a designar y por el que tiene derecho a ser asistida sin demora injustificada, uno de los derechos fundamentales que la ley obliga a comunicarle de forma inmediata y en un lenguaje comprensible tras la detención. Lo regula el artículo 520.2.c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Definición flash: Toda persona detenida tiene derecho a designar abogado y a ser asistida por él sin demora injustificada, uno de los derechos que debe comunicársele de forma inmediata y comprensible tras la detención (art. 520.2.c) LECrim).
Etiqueta lingüística
Es una manifestación concreta, en el momento de la detención, del derecho constitucional a la asistencia de letrado del artículo 17.3 de la Constitución Española.
Definición técnica
El artículo 520.2 LECrim obliga a informar al detenido, de forma inmediata y en un lenguaje sencillo y accesible, de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, entre ellos el de designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada. Cuando la lejanía geográfica impide la asistencia inmediata de un letrado presencial, la ley prevé que se facilite al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con él, salvo las excepciones que la propia ley contempla en su artículo 527 para determinados delitos.
Aplicación práctica
Desde el momento en que una persona es detenida, tiene derecho a que se le informe de inmediato de su derecho a designar abogado -de su elección o de oficio- y a que ese abogado le asista sin demoras injustificadas antes de cualquier declaración policial o diligencia relevante.
Contexto legal en España
Se regula en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que desarrolla las garantías de la persona detenida o presa.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Asistencia jurídica gratuita
- El derecho a designar abogado tras la detención es independiente de que ese abogado sea de elección propia o de oficio: cuando el detenido no designa uno de su confianza o carece de recursos, se le proporciona un abogado de oficio a través del sistema de asistencia jurídica gratuita.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 520.2.c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a toda persona detenida o presa el «derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada».
Preguntas frecuentes sobre abogado del detenido
¿Cuándo tiene derecho un detenido a un abogado?
Desde el momento de la detención, con derecho a designarlo y a ser asistido por él sin demora injustificada, conforme al artículo 520.2.c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Qué pasa si el abogado no puede acudir de inmediato por lejanía geográfica?
La ley prevé facilitar al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con su letrado, conforme al mismo artículo 520.2 LECrim.
Autoría y revisión editorial
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