Artículo 17. Derecho a la libertad y seguridad; garantías de la detención preventiva y habeas corpus.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).

Texto vigente

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede la policía mantener detenida a una persona hasta setenta y dos horas siempre que quiera?

No. El art. 17.2 CE fija setenta y dos horas como límite máximo absoluto, pero exige además que la detención dure solo el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones; en cuanto estas concluyan, el detenido debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial, aunque no se haya agotado el plazo.

¿Para qué sirve el procedimiento de habeas corpus del art. 17.4 CE?

Para conseguir la puesta inmediata a disposición judicial de cualquier persona que se considere detenida ilegalmente, ya sea porque la detención carece de causa, excede el plazo legal o se produce en condiciones no permitidas por la ley.

Términos del diccionario relacionados

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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