Artículo 17. Derecho a la libertad y seguridad; garantías de la detención preventiva y habeas corpus.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Qué regula
El art. 17 CE reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad personal, con una estructura de garantías crecientes frente a la privación de libertad. El apartado 1 fija la regla general: nadie puede ser privado de libertad salvo en los casos y con la forma previstos en la ley, formulación del principio de legalidad aplicado a las detenciones. El apartado 2 limita la detención preventiva policial al tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y fija un límite máximo absoluto de setenta y dos horas, transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. El apartado 3 impone informar de forma inmediata y comprensible al detenido de sus derechos y de las razones de la detención, reconoce su derecho a no declarar y garantiza la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales. El apartado 4 remite a la ley la regulación del procedimiento de habeas corpus, mecanismo judicial urgente para poner a disposición de un juez a cualquier persona detenida ilegalmente, y la fijación del plazo máximo de la prisión provisional.
Cómo se aplica en la práctica
El plazo de setenta y dos horas del art. 17.2 CE es un límite máximo absoluto, no un plazo del que la policía disponga libremente: la detención debe cesar en cuanto dejen de subsistir sus causas, aunque no se haya agotado el plazo. El procedimiento de habeas corpus del art. 17.4 CE, desarrollado por la Ley Orgánica 6/1984, permite a cualquier persona detenida, a sus allegados o al Ministerio Fiscal solicitar de un juzgado de instrucción su comparecencia inmediata cuando se sospeche que la detención es ilegal, ya sea por exceder el plazo legal, por no existir causa que la justifique o por producirse en lugar o condiciones no permitidas por la ley. El derecho a la información inmediata de derechos del art. 17.3 CE es el fundamento de la lectura de derechos al detenido y de la nulidad de las diligencias practicadas sin las garantías de asistencia letrada exigidas.
Errores frecuentes
Pensar que las setenta y dos horas del art. 17.2 CE son un plazo del que la autoridad gubernativa puede disponer libremente en todo caso: la Constitución exige que la detención dure solo el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, siendo las setenta y dos horas un tope máximo, no un estándar de duración habitual. Otro error frecuente es confundir el habeas corpus del art. 17.4 CE, que resuelve sobre la legalidad de una detención policial o gubernativa ya producida, con los recursos ordinarios frente a la prisión provisional acordada judicialmente, que se combaten por otras vías procesales.
¿Puede la policía mantener detenida a una persona hasta setenta y dos horas siempre que quiera?
No. El art. 17.2 CE fija setenta y dos horas como límite máximo absoluto, pero exige además que la detención dure solo el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones; en cuanto estas concluyan, el detenido debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial, aunque no se haya agotado el plazo.
¿Para qué sirve el procedimiento de habeas corpus del art. 17.4 CE?
Para conseguir la puesta inmediata a disposición judicial de cualquier persona que se considere detenida ilegalmente, ya sea porque la detención carece de causa, excede el plazo legal o se produce en condiciones no permitidas por la ley.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.